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TSJ

AS/0195/2012

Tribunal Supremo de Justicia
28 de junio de 2012Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión.
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 195/2012.

Sucre: 28 de junio de 2012.

Expediente: T-13-12-S.

Partes: Carlos Puma García y Feliza Celia Sullca Ibarra de Puma c/ Adriana condori Ávila y Fátima Delgado Martínez.

Proceso: Usucapión.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 521 a 524, interpuesto por Carlos Puma García y Feliza Celia Sullca Ibarra de Puma, contra el Auto de Vista Nº 32, cursante de fs. 512 a 517 vlta., emitido el 16 de marzo de 2012 por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario sobre usucapión seguido por Carlos Puma García y Feliza Celia Sullca Ibarra de Puma c/ Adriana condori Ávila y Fátima Delgado Martínez; la respuesta de fs. 535 a 544; la concesión de fs. 545; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, el 7 de septiembre de 2011 pronunció la sentencia cursante de fs. 453 a 463, declarando improbada la demanda de fs. 21 a 22 aclarada a fs. 30, con costas.

Contra esa determinación de primera instancia, la parte actora interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, el 16 de marzo de 2012 pronunció el Auto de Vista Nº 32, cursante de fs. 512 a 517 vlta., confirmando totalmente la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Contra el referido Auto de Vista la parte demandante interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

En la forma:

Los recurrentes señalaron que la sentencia habría sido dictada fuera del plazo de los cuarenta días, manifestaron que fueron notificados con la misma el 19 de septiembre de 2011, es decir después de doce días de la emisión del fallo, lo que demostraría que la referida sentencia no se pronunció el siete de septiembre sino en forma posterior, aspecto que, en su criterio, debió ser averiguado de oficio por el Tribunal de alzada, a quien, dijo, le correspondía requerir la remisión de los libros diario y de tomas de Razón, en aplicación del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial. Al respecto adujó que el Tribunal de alzada incumplió sus obligaciones referidas al deber de revisión de oficio, empero sus afirmaciones las demostraría ante este Supremo Tribunal de Justicia con la prueba pertinente que refiere adjuntar.

En el fondo:

La parte recurrente acusó error de hecho en la valoración de la prueba, al respecto manifestó que las declaraciones testificales de cargo fueron uniformes al señalar que la posesión del inmueble que reclaman se inició el año 1998, cuestionando por ello el hecho de no haberse dado credibilidad a las referidas declaraciones, que en su criterio, resultaron ser contundentes, veraces, creíbles, contestes y uniformes en tiempos, hechos y lugares respecto al inicio de la posesión. En ese mismo sentido, refirió que los testigos Catalino Burgos y Barbarita Romero Ortiz refirieron que la posesión de los demandantes ahora recurrentes, se inició el año 1998 y fue ejercida en forma continua; manifestó que las declaraciones testificales demostraron no solo el inicio de su posesión, sino también el transcurso de la misma y la continuidad y publicidad.

Acusó la violación del art. 87 del Código Civil que refiere que la posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real, y que en ese sentido debieron considerarse los trabajos de nivelado que realizaron erogando importantes cantidades de dinero, las construcciones efectuadas, sin embargo la resolución de alzada se centraría en el informe del Departamento de Catastro que indicó que al 19 de noviembre de 2008 no existían construcciones, sin considerar que las construcciones hechas fueron demolidas por ser antiguas y erigieron otras nuevas.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Puma García y Feliza Celia Sullca Ibarra de Puma
Demandado
Adriana condori Ávila y Fátima Delgado Martínez.
Proceso
Usucapión.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia28 de junio de 2012AS/0195/2012Fuente oficial