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TSJ

AS/0195/2012

Tribunal Supremo de Justicia
6 de septiembre de 2012Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Pago.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 195

Sucre: 06 de septiembre de 2012

Expediente: CH-49-07-S

Proceso:Pago.

Partes:Compañía de Sistemas Profesionales S.R.L C/"Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca".

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

______________________________________________________________________

VISTOS: el recurso de casación en el fondo de fojas 285 "B" a 286 vuelta, interpuesto por Fernando Peñaranda Muñoz, en representación de la Compañía de Sistemas Profesionales S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 325, de 26 de septiembre de 2007, cursante de fojas 281 a 283 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario sobre pago, seguido por la empresa que representa el recurrente contra la "Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca", representada por su Rector Lic. Walter Isidro Arízaga Cervantes, el Auto Interlocutorio Nº 368/2007, de fojas 290, por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: que, el Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de Sucre, cumpliendo la nulidad determinada por Auto de Vista Nº SC-II-049/2004 de 25 de febrero de 2004, cursante a fojas 195 a 197 vuelta, emitió la Sentencia Nº 233 de 17 de abril de 2007, cursante de fojas 205 a 206 vuelta, declarando IMPROBADA la demanda de fojas 18 a 20 y la excepción de falta de acción y derecho y PROBADA la excepción de prescripción, por consiguiente se declaró no haber lugar al pago de los $us.- 13.189,00 con costas.

En grado de apelación deducida por ambas partes, conforme consta los memoriales de fojas 209 a 212 y de fojas 217 a 219 de obrados, cumpliendo la nulidad determinada por Auto Supremo Nº 359 de 15 de agosto de 2007, cursante a fojas 271 a 272 vuelta, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante el Auto de Vista Nº 325, de 26 de septiembre de 2007, cursante de fojas 281 a 283 vuelta, CONFIRMÓ la sentencia de fojas 205-206, sin costas.

Esta resolución de segunda instancia, motivó que el representante de la empresa demandante Compañía de Sistemas Profesionales S.R.L., Fernando Peñaranda Muñoz, por memorial de fojas 285 "A" a 286 vuelta, formule recurso de casación en el fondo, en el que alegó:

1.- La violación de los artículos 514, 515 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil y 1319 del Código Civil, porque pese a que el Auto de Vista Nº SCII-049/2004, de fojas 195 a 197, emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, adquirió la calidad de cosa juzgada, al determinar la nulidad de obrados, estableciendo que el juez a quo, debe pronunciarse sobre la excepción de prescripción aplicando el artículo 1507 del Código Civil, no lo hizo, aspecto que motivó una segunda nulidad determinada por el Auto Supremo Nº 359 de 15 de agosto de 2007, cursante a fojas 271 a 272.

2.- La "interpretación equivocada" (entiéndase interpretación errónea) de los artículos 1511 y 1512 Parágrafo I del Código Civil, porque se declaró probada la prescripción del derecho de la empresa demandante, al pago de los accesorios de los ítem 14 y 16, aplicándose indebidamente el artículo 1507 del Código Civil, pese a que conforme se refirió precedentemente este aspecto había sido determinado por el Auto de Vista de fojas 195 a 197 de obrados, que tiene calidad de cosa juzgada.

3.- Que se ha incurrido en error de hecho y de derecho al omitir y no reconocer el valor probatorio de los documentos de fojas 71 a 74, 180 a 187 y 189 a 190, vulnerando de esta manera los artículos 1283, 1286 del Código Civil, 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil.- Porque tanto el juez a quo, como el tribunal ad quem, se basaron sólo en el documento público de adquisición de bienes suscrito entre ambas partes, sin considerar las especificaciones técnicas, oferta HDT-430/98, propuesta técnica y acta de recepción definitiva que forman parte del aludido contrato.

Concluyó solicitando que se conceda el recurso interpuesto, para su remisión ante este tribunal.

CONSIDERANDO II: que, así interpuesto el recurso, previo análisis de los fundamentos invocados y los datos del proceso, se establece lo siguiente:

1.- No es evidente que el tribunal de alzada hubiese incurrido en violación de los artículos 514, 515 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil y 1319 del Código Civil, pues el Auto de Vista Nº SCII-049/2004, de fojas 195 a 197, emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, si bien anuló obrados y tiene la calidad de cosa juzgada, determinando que el juez a quo, en la primera Sentencia cursante de fojas 127 a 128 vuelta, no se pronunció adecuadamente en el fallo respecto de la aplicación del artículo 1507 del Código Civil, este error, fue reiterado en la Sentencia emitida por segunda vez en la Sentencia de fojas 205 a 206 vuelta, fue nuevamente motivo de impugnación, vía recurso de apelación por el representante de la empresa demandante, aspecto que ciertamente no fue adecuadamente resuelto por el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista Nº 339 de fojas 240 a 242, circunstancia que evidentemente motivó la nulidad determinada por el Auto Supremo Nº 359 cursante a fojas 271 a 272 de obrados, por incumplimiento del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil; es decir por la falta de pronunciamiento expreso sobre uno de los agravios alegados en la alzada.

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Datos del proceso

Demandante
Compañía de Sistemas Profesionales S.R.L
Demandado
"Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca".
Proceso
Pago.
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia6 de septiembre de 2012AS/0195/2012Fuente oficial