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TSJ

AS/0195/2012

Tribunal Supremo de Justicia
19 de junio de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 195

Sucre, 19/06/2012

Expediente: 68/2012-A

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 129-131, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Wilmer Sanjinez Lineo, contra el Auto de Vista Nº 272/2011 de 27 de diciembre de 2011 (fs. 122-123), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del trámite administrativo de calificación de renta única de vejez seguido por Ruth Victoria Valenzuela Gonzales contra la entidad recurrente, la contestación de fs. 134-135, el Auto que concedió el recurso de fs. 136, los antecedentes del expediente, y

CONSIDERANDO I: Que presentada la solicitud de renta única de vejez por la asegurada, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, pronunció la Resolución Nº 009711 de 17 de agosto de 2004 (fs. 67), que resolvió otorgar a favor de la asegurada la renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 82% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 1.623.00, correspondiendo a la básica el 38% (Bs. 655.80), y a la complementaria el 44% en (Bs. 759.34), más incrementos de Ley, a pagarse a partir del mes de junio de 2001.

Posteriormente, interpuesto el recurso de reclamación contra la referida resolución (fs. 73), la Comisión de Reclamación del SENASIR emitió la Resolución Nº 1229/08 de 12 de noviembre de 2008 (fs. 99-102), revocando la Resolución Nº 009711 de fecha 17 de agosto de 2004 (fs.67), disponiendo el recálculo de la Renta Única de Vejez con Reducción de Edad, por modificación de cotizaciones y promedio salarial, considerando como fecha de nacimiento el "14 de septiembre de 1948", disponiéndose el pago a partir de octubre de 2008, en aplicación del artículo 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social.

Ante ello, la rentista Ruth Victoria Valenzuela Gonzáles a fs. 113-114, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 1229/08 de 12 de noviembre de 2008. En tal razón, resolviendo dicho recurso, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 272/2011 de 27 de diciembre de 2011 (fs. 122-123), confirmó la Resolución Nº 1229/08 de 12 de noviembre de 2008, dictada por la Comisión de Reclamación del SENASIR con la modificación de que el pago retroactivo del recálculo de renta única de vejez se otorgue desde mayo de 2001.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, de fs. 129-131, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, representado legalmente por Wilmer Sanjinez Lineo, señalando que recurre de casación en el fondo porque el Auto de Vista recurrido infringió los artículos 48, 115 del Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social, 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28/01/05, 8 del Decreto Supremo Nº 23215 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, 4. c) del Decreto Supremo Nº 21189 de 18 de mayo de 2001, 2. b) de la Resolución Administrativa 044/01 de 18 de enero de 2001, 3 de la Resolución Ministerial Nº 384 de 11 de junio de 2004, y la Ley Nº 2197 de 9 de mayo de 2001, modificatoria del artículo 57. III de la Ley Nº 1732 de Pensiones y conforme los siguientes argumentos:

Que el Considerando II numeral 2 del Auto de Vista recurrido, señaló el artículo 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso y Adquisición, pero no consideró la última parte que prevé que en caso de que el asegurado no iniciara dentro el año siguiente de su retiro, dicha prestación se le otorgará a partir del mes siguiente a la presentación de su solicitud con la documentación que la justifique.

Que de acuerdo a la prueba cursante a fs. 96 de obrados se evidencia que en fecha 6 de octubre de 2008 se regularizó la contradicción que había en la fecha de nacimiento de la actora, razón por la que debe considerarse que a partir de esa fecha justificó la actora su derecho y pretensión.

Asimismo acusa que con el Auto de Vista recurrido que dispone el pago retroactivo del recálculo de la renta única de vejez a partir del año 2001 se estaría ocasionando un daño económico al Estado boliviano, conforme establece el artículo 48 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, que las normas en materia social son de aplicación preferente, también correspondería aplicar el artículo 471 del Reglamento al Código de Seguridad Social, aspecto que debería ser valorado conforme establece el artículo 15 de la Ley del Órgano Judicial.

De igual manera acusa que en la literal de fs. 16 el primer nombre de la actora se encontraría sobrescrito, hecho que no ha sido considerado en el Auto de Vista, elementos de duda razonable que la actora recién se percatara a la edad de 52 años, de la existencia de una doble partida de nacimiento.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia19 de junio de 2012AS/0195/2012Fuente oficial