Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 195/2012
EXPEDIENTE: S.604/2008
PARTES: Helen Maritza Camacho Morales c/ Fábrica de Muebles Metálicos Quiroga
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 99 a 101, del Auto de Vista de fecha 26 de junio de 2008, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 96 a 97), interpuesto por Ramiro Quiroga Rodríguez en representación legal de la Fábrica de Muebles Metálicos Quiroga, el memorial de responde al recurso (fojas 102 a 103) dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Helen Maritza Camacho Morales contra el recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2007 (fojas 80 a 83), declarando probada en parte la demanda de fojas 4 a 5, disponiendo que la Fábrica de Muebles Metálicos Quiroga cancele a favor de Helen Maritza Camacho Morales, la suma de Nueve Mil Trescientos Treinta 90/100 Bolivianos (Bs. 9.330,90)
En grado de apelación, por Auto de Vista de fecha 26 de junio de 2008 (fojas 96 a 97), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas.
Que, contra el referido Auto de Vista, Ramiro Quiroga Rodríguez en representación legal de la Fábrica de Muebles Metálicos Quiroga, interpuso recurso de casación (fojas 99 a 101), en el que señala:
Acusa que la Sentencia dictada por el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social realizó una incorrecta valoración de la prueba ofrecida, la misma que demuestra que la demandante no fue despedida; asimismo indica que la demandante en primera instancia no denunció por haber sido despedida injustificadamente sino reclamó por el cambio de lugar de trabajo y que el alejamiento de la fábrica se produjo por retiro voluntario de la trabajadora.
Manifiesta que el Auto de Vista de 26 de junio del 2008, no reconoce los hechos alegados por su parte y que se limitó a repetir los argumentos errados de la Sentencia de primera instancia, tampoco realizó una correcta aplicación de la normativa legal referente a la confesión al desconocer la Declaración Informativa realizada por la demandante.
Que la demandante primeramente le denunció ante el Ministerio de Trabajo para que aclare sobre la violación de sus derechos y garantías constitucionales, no mencionó sobre un despido indirecto.
Finaliza el recurso solicitando a este Tribunal CASAR el Auto de Vista.
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