Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 195
Sucre: 24 de mayo de 2013
Expediente: T- 24- 08- A
Proceso: Deslinde y reivindicación.
Partes: Cira Villegas de Jurado c/ Marcelo Huanca y herederos de Narciso Huanca.
Distrito: Tarija
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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I.- VISTOS:
1.- El recurso de casación, interpuesto por Candelaria Montellanos vda. de Huanca de fojas 140 a 142 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 74 de 23 de junio de 2008, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Tarija, en el proceso de deslinde y reivindicación seguido por Cira Villegas de Jurado contra Marcelo Huanca y luego herederos de Narciso Huanca, los antecedentes y;
II.- CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.- Mediante auto de fecha 24 de abril de 2008, de fojas 107 vuelta, se rechaza el incidente de nulidad planteado.
Que, mediante providencia de fecha 25 de abril de 2008, de fojas 112 vuelta de obrados, se observa el incidente de nulidad de obrados, otorgando al incidentista el plazo de 48 horas para salvar la observación.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Candelaria Montellanos vda. de Huanca, de fojas 117 a 118 y por Heriberto Hilario Huanca Montellanos, de fojas 120 y vuelta, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Tarija, por Auto de Vista Nº 74 de 23 de junio de 2008, se declara precluido el recurso de apelación, con relación a la resolución de fojas 112 vuelta y confirma la resolución de fojas 107 vuelta por ser manifiestamente improcedente el incidente de nulidad planteado por Candelaria Montellano vda. de Huanca, con costas.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 140 a 142 vuelta, Candelaria Montellanos vda. de Huanca, interpone recurso extraordinario de casación, que se compendia a continuación.
III.- CONSIDERANDO:
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