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TSJ

AS/0195/2013

Tribunal Supremo de Justicia
4 de junio de 2013Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Homicidio.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 195/2013.

Fecha: Sucre, 04 de junio de 2013.

Distrito: Cochabamba.

Expediente: 25/2009.

Partes: Ministerio Público y Oscar Rodrigo Antezana Nogales contra Víctor Abraham Arancibia Ramos.

Delito: Homicidio.

Recurso: Casación.

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Víctor Abraham Arancibia Ramos de fs. 389 a 396, impugnando el Auto de Vista de 30 de diciembre de 2008 de fs. 372 a 375 vta., emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Oscar Rodrigo Antezana Nogales contra Víctor Abraham Arancibia Ramos, por la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, con base en la Acusación Fiscal de fs. 4 a 6 vta., y particular de fs. 16 a 19, el Tribunal de Sentencia Nº 3 del Distrito Judicial de Cochabamba, desarrollado el juicio oral, público y contradictorio, mediante Sentencia de 16 de febrero de 2008, por unanimidad de votos y sin incidente previo a resolver, declaró a Víctor Abraham Arancibia Ramos autor y culpable del delito de Homicidio, tipificado y sancionado por el art. 251 del Código Penal, imponiéndole a sufrir la pena de doce años y seis meses a cumplir en el Recinto Penitenciario de San Antonio de la ciudad de Cochabamba de conformidad a lo previsto por el art. 365 del Código de Procedimiento Penal. Considerando que el acusado se encontraba con detención preventiva desde el 11 de mayo del 2007, su condena finalizará el 11 de noviembre de 2019. Se dispuso también la imposición de costas al imputado averiguables en ejecución de Sentencia.

Se absolvió de pena y culpa al imputado Víctor Abraham Arancibia Ramos del delito de Asesinato, previsto y sancionado en el art. 252 incisos 2) y 3) del Código Penal al tenor del art. 363 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal.

La referida Sentencia, fue objeto del Recurso de Apelación Restringida por parte del acusado Víctor Abraham Arancibia Ramos, mediante memorial de fs. 337 a 346 de obrados, exponiendo los supuestos agravios sufridos durante el juicio oral. Radicada la causa ante el Tribunal de alzada, la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 30 de diciembre de 2008, declaró Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el acusado Víctor Abraham Arancibia Ramos, consiguientemente confirmó la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la Capital, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, una vez notificado el acusado Víctor Abraham Arancibia Ramos con el Auto de Vista de 30 de diciembre de 2008, presentó Recurso de Casación, denunciando:

Que el Auto de Vista es contradictorio a otros precedentes, porque si bien reconoce la aplicación del esquema finalista del delito; sin embargo, a momento de resolver el mismo, no hace una real aplicación del mismo, pues no consideró el elemento finalidad en el comportamiento del imputado, porque al confirmar la Sentencia condenatoria por el delito de Homicidio, erróneamente habría establecido una diferente con la que ha actuado el imputado, pues durante todo el juicio se llegó a demostrar que la finalidad con la que actuó el imputado fue la de amedrentar y no la de matar, entonces si eso es así como es posible que haya existido el delito de Homicidio, en el que la finalidad es la de matar, por lo que el Tribunal de Alzada no habría aplicado el sistema finalista, sino el causalista, porque lo más importante que ha considerado no es la finalidad del comportamiento del imputado, sino el resultado producido que fue la muerte de una persona.

En el Homicidio se emplea en el Código Penal equivalente a la muerte de un hombre por otro. La acción consiste en matar a otra persona, el resultado es la muerte efectiva de otra persona. El tipo subjetivo específico del delito de Homicidio previsto en el art. 251 del Código Penal es doloso. El dolo exige el conocimiento y la voluntad de realizar las circunstancias del tipo objetivo, es decir, saber que se mata a otra persona y querer hacerlo. Pero el caso de autos durante la tramitación del juicio oral se habría establecido que no tuvo la intención de causar muerte a Oscar Terán Antezana, porque no tenía amistad ni enemistad alguna con la víctima señaló "finalidad de asustar al grupo de personas con los que tuvo el incidente en la acera oeste de la Plazuela Virrey Toledo..." el hecho se produjo a consecuencia de una motivación o provocación externa del grupo de personas que se encontraban compartiendo bebidas alcohólicas en esa acera, además habría sido por la provocación de esas personas, por lo que considera que debió ser juzgado y sentenciado por el delito de Homicidio por Emoción Violenta y no por Homicidio.

Por otra parte, denuncia la inobservancia de aplicación de la Ley Sustantiva respecto a la determinación de la pena, porque la determinación legal de la pena no se detiene en la fijación del marco penal, según las reglas referidas, sino que comprende además, la concreción de dicho marco, señalando la extensión en la que debe imponerse, ello presupone la técnica de división de la pena en partes. En los Códigos anteriores se dividía en tres partes iguales: el grado máximo, el grado medio y el grado mínimo. En el caso del Código Penal Boliviano podemos decir que se distingue solamente dos partes: la mitad superior y la mitad inferior de la pena correspondiente al marco penal. Que el juzgador pueda moverse dentro de la extensión del marco o dentro de su mitad superior o de su mitad inferior, depende de la concurrencia o ausencia de circunstancias modificativas.

En caso de que no concurran circunstancias atenuantes o agravantes puede recorrer el juzgador todo el marco penal. Lo mismo sucede si concurren a la vez circunstancias atenuantes y agravantes. Si concurre solo alguna circunstancia atenuante la pena se impondrá en mitad inferior, si concurren una o varias agravantes, corresponderá a la mitad superior de la pena. El Tribunal de Alzada tampoco ha considerado adecuadamente la falta de fundamentación y la errónea aplicación de las reglas sobre la aplicación de la penal, porque el Tribunal de Sentencia N° 3 de la Capital a momento de determinar la pena como autor de la comisión del delito de Homicidio previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal, ha inobservado la aplicación de los arts. 37 y 38 de la Ley Penal Sustantiva, toda vez que si bien en la sentencia de fecha 16 de febrero de 2008 se hace referencia a dichos presupuestos legales; que no se ha tomado en cuenta de manera adecuada las atenuantes.

Invoca como precedentes contradictorios:

Auto Supremo N° 84 de 1 de marzo de 2006

Auto Supremo N° 338 de 5 de abril de 2007

Auto Supremo N° 67 de 27 de enero de 2006

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Oscar Rodrigo Antezana Nogales
Demandado
Víctor Abraham Arancibia Ramos.
Proceso
Homicidio.
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia4 de junio de 2013AS/0195/2013Fuente oficial