Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0195/2014

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Divorcio absoluto.
Sala
Civil I
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 195 /2014

Sucre: 29 de abril 2014

Expediente : B – 6 – 14 - S

Partes : Gerardo Suarez Franco c/ Claudia Jovanna López Justiniano.

Proceso : Divorcio absoluto.

Distrito : Beni.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 232 a 233 vta., Gianny Violeta Ríos Veliz en representación de Gerardo Suarez Franco, contra el Auto de Vista Nº 183/2013 de 20 de noviembre de 2013, de fs. 228 a 229 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso ordinario de divorcio absoluto seguido por el recurrente contra Claudia Jovanna López Justiniano; el Auto Interlocutorio No 043/2013 de 18 de diciembre; el memorial de fs. 238 a 239; el Auto Interlocutorio Nº 005/2013 de 08 de enero de 2014; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Gerardo Suarez Franco, de fs. 3 a 4, adjunto literales a fs. 2, interpone demanda de divorcio absoluto en contra de Claudia Jovanna López Justiniano, señalando que procuró una vida digna para ella como para su pequeño hijo, sin embargo, el carácter de su esposa fue cambiando provocándoles conflictos, hasta que un día tomando sus pertenencias y la del hijo de ambos se vino a la ciudad de Trinidad, con la amenaza de que se iría al exterior, fecha desde la cual no regresó al hogar. Indica que a mitad de año fue citado a la ciudad de Trinidad con una demanda de asistencia familiar, enterándose en esa oportunidad que su esposa mantenía una relación extramatrimonial, por lo que considera que se debe a ello la agresividad de carácter, malos tratos de palabra e injurias así como el abandono intempestivo del hogar conyugal, y que pasado un tiempo personalmente pudo comprobar la relación que ella mantenía. Debido a esa situación, señala, no tiene sentido continuar con el vínculo matrimonial, no hay posibilidad de reconciliación, en consecuencia, demanda divorcio en virtud del art. 130 núm. 1) y 4) del Código de Familia, pidiendo que en sentencia se declare probada la demanda y se ordene la cancelación de la partida matrimonial respectiva; aclara que no existen bienes comunes que dividir; en relación a la situación del hijo menor, pide la acumulación del proceso de asistencia familiar tramitado previamente.

Claudia Jovanna López Justiniano, de fs. 38 a 42, responde señalando que ha sido demandada con argumentos falsos e injuriosos ya que como educadora debe cuidar que sus actos se enmarquen en el respeto y decoro; admite que realizaba viajes a Trinidad por motivo de salud de su hijo y que al encontrarse su familia en dicha ciudad escapaba a ella de los malos tratos que su cónyuge le propinaba. Reconoce de que efectivamente dejó el hogar conyugal debido al maltrato físico soportado durante años al que le sometió el demandante quien, indica, sufre de un trastorno adictivo siendo en realidad él quien mantiene una relación extramatrimonial y actualmente se encuentra viviendo con esa persona, y que no pudo comprobarle el adulterio de que le acusa. Contrariamente a lo que señala el demandante, hace conocer que entre ellos existen bienes muebles e inmuebles que deberán ser divididos. A su vez, plantea demanda reconvencional por las causales contenidas en los incs. 1), 3) y 4) del art. 130 del Código de Familia.

Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Trinidad, mediante Sentencia Nº 90/2013 de 05 de agosto de 2013, de fs. 202 a 206, declaró Improbada la demanda y probada en cuanto a las causales invocadas, y probada en parte en cuanto a los bienes y dinero en efectivo; Probada en parte la demanda reconvencional en cuanto solo a la causal de injurias graves y en parte en lo referente a los bienes gananciales, disponiendo la cancelación de la partida matrimonial, continuando el hijo menor bajo la guarda materna así como el derecho del padre a la visita. En ejecución de sentencia, se proceda a la división y partición de los bienes acreditados.

En apelación la indicada Sentencia, interpuestos por la demandada y el demandante, la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Auto de Vista Nº 183/2013 de 20 de noviembre de 2013, Confirmó parcialmente la sentencia apelada; en contra de esta Resolución el demandante plantea recurso de casación o nulidad.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso, se resume lo siguiente:

1. El Auto de Vista confirmó parcialmente la Sentencia pero no estableció qué parte de la misma fue confirmada y cuál fue revocada, lleva a confusión e interpretaciones diferentes y consiguiente perjuicio a las partes; la parte resolutiva de la Sentencia es extremadamente lacónica y no dispone absolutamente nada. En ejecución de sentencia, la A quo no cuenta con facultad alguna para aclarar o interpretar lo dispuesto por la autoridad superior; no se cumplió lo previsto por el inc. 3) del art. 192 y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.

2. El Auto de Vista no valoró los documentos que cursan en el cuaderno procesal referidos al préstamo de dinero que realizó el padre del recurrente a favor de los esposos Abularach-Dorado; en el documento aclaratorio se establece que ese dinero no pertenecía al recurrente sino a su padre, por tanto, no corresponde la partición de ese capital porque no es parte de la comunidad ganancial, por lo que procede el recurso en aplicación del inc. 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, y la parte contraria al no haber enervado la realidad del documento aclaratorio, ni tachado, impugnado o acusado de falso, y mantener absoluto silencio, ha reconocido que ese monto no es parte de la comunidad, por tanto, no corresponde división y partición alguna, debiendo disponerse la exclusión de la suma de dinero de la división y partición de bienes.

En base a esos antecedentes, su pretensión es porque se Anule el Auto Vista recurrido, en virtud al art. 271 núm. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, o en su caso, se Case en virtud del art. 271 núm. 4) de la citada norma.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Mostrando 23 de 46 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Gerardo Suarez Franco
Demandado
Claudia Jovanna López Justiniano.
Proceso
Divorcio absoluto.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2014AS/0195/2014Fuente oficial