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TSJ

AS/0195/2014

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2014Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 195/2014

Sucre, 6 de noviembre de 2014

EXPEDIENTE:        S.288/2010

DISTRITO:                 Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 233 a 237 vuelta, interpuesto por Jorge Chaparro José, en representación legal de Inversiones GRENTIDEM S.A. en virtud del Testimonio de Poder Nº 352/2006, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 26 del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 175 a 180) de 15 de noviembre de 2006, y el recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 240 a 243 vuelta, interpuesto por Washington Daniel Sardeña Vargas, en representación legal de Restaurantes Argentinos SRL, contra el Auto de Vista Nº 403 de 13 de agosto de 2009 emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz (fojas 230 a 231), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Virginia Yaneth Cueto Gómez contra la empresa Inversiones GRENTIDEM S.A., la respuesta de fojas 247 a 248, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido  de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 73 de 7 de abril de 2009 (fojas 201 a 204 vuelta), en la que declara PROBADA la demanda con costas, en cuyo mérito ordena a la empresa Inversiones GRENTIDEM S.A. pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia la siguiente liquidación a favor de:

Virginia Yaneth Cueto Gómez

Desahucio, tres meses X Bs. 760                                        Bs. 2.280.00

Indemnización por 1 año, 1 mes y 25 días                                Bs.     876.11

Aguinaldo por duodécimas, 7 meses y 14 días                                Bs.    472. 89

Vacación, gestión 2006 a 2007                                                Bs.     438.03

Sueldos devengados, 14 días                                                Bs.     354.67

Horas extras, 629 horas                                                        Bs.  2.620.83

Asignaciones familiares

Subsidio pre natal                                                                   Bs.   2.500.00

Subsidio post natal                                                                Bs.      500.00

Subsidio de lactancia                                                        Bs.   6.000.00

Total                                                                                Bs.  16.042.56

Más la multa, actualización y reajustes dispuestos por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28669 de 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 403 de 13 de agosto de 2009 (fojas 230 a 231), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia de 7 de abril de 2009. Con costas.

Que, el referido Auto de Vista motivó por un lado el recurso de casación en  la forma y en el fondo interpuesto por el representante legal de Inversiones GRENTIDEM S.A. de fojas 233 a 237 vuelta, y por otro, el recurso de casación interpuesto por Restaurantes Argentinos SRL, de fojas 240 a 243 vuelta, los que se pasan a examinar.

Recurso de casación interpuesto por la empresa Inversiones GRENTIDEM S.A.

EN LA FORMA.

Manifiesta, que interpone recurso de casación al amparo de los artículos 250, 251, 254 incisos 4), 7) y siguientes del Código de Procedimiento Civil, contra el Auto de Vista impugnado, a efectos de que se anule obrados hasta la interposición de una  nueva demanda dirigida contra el verdadero empleador de la demandante, la empresa Restaurantes Argentinos S.R.L., prosigue manifestando que las resoluciones impugnadas, vulneran sus derechos constitucionales a la seguridad jurídica a la defensa y al debido proceso; continúa realizando una relación de la demanda aduciendo que la misma incurre en impresiones y mentiras, indicando que los juzgadores de instancia incurrieron en error respecto y la responsabilidad laboral que se persigue como se demuestra a continuación:

1. No existe la empresa GRENTIDEM S.A., siendo la verdadera denominación de la sociedad, Inversiones GRENTIDEM S.A., existiendo error en la identificación de la empresa demandada que debe ser subsanado con la interposición de una nueva demanda.

2. Daniel Sardeña, nunca fue representante legal de Inversiones GRENTIDEM S.A.

3. El domicilio de Inversiones GRENTIDEM S.A. no ha sido constituido ni  señalado correctamente, por tanto la citación es ilegal y vulnera sus derechos.

4. La empresa Inversiones GRENTIDEM S.A. nunca contrato ni despidió a la actora.

5. Que la empresa Restaurantes Argentinos SRL, asumió su responsabilidad de empleador, así como la responsabilidad del despido de la actora.

6. Que la actora, en confesión acepta su relación laboral con Restaurantes Argentinos SRL.

7. Que, la empresa Inversiones GRENTIDEM S.A. se apersonó en el proceso, porque fueron congeladas sus cuentas bancarias ocasionando grave daño económico.

8. Que se recurre de casación antes de que se consolide una injusticia y el Tribunal Supremo reconozca que se cometieron los siguientes agravios:

* Se demandó a una  persona jurídica (GRENTIDEM S.A.) y se está enjuiciando y congelando sus cuentas a otra persona jurídica (Inversiones GRETIDEM S.A.)

* Se ha demandado a GRENTIDEM S.A. el pago de beneficios sociales por una relación laboral entre Virginia Yaneth Cueto Gómez con Restaurantes Argentinos SRL.

* El A quo reconoció la controversia respecto a la personería  del demandado que debía ser resuelta con carácter previo conforme al Auto de fojas 43, sin que hasta la fecha se haya resuelto.

Expresa que de conformidad a los artículos 104 del Código de Procedimiento Civil, y 93 del Código Procesal del Trabajo, en el caso de análisis no se resolvió la excepción interpuesta por Restaurantes Argentinos SRL.

Manifiesta que habiendo existido controversia en cuanto a quien era el empleador de la demandante, debió haber un pronunciamiento al respecto antes de iniciarse el proceso, de acuerdo al artículo 112 del Código Procesal del Trabajo, habiendo los juzgadores de instancia desconocido la controversia y continuando el proceso derivando en las  siguientes irregularidades:

- Desconocimiento de todo lo actuado dentro del proceso por Restaurantes Argentinos SRL como verdadero empleador.

- Que GRENTIDEM S.A. sea declarada rebelde, no sean consideradas sus excepciones y adopte la rebeldía como presunción de culpabilidad.

Cita los artículos 408, 409 y 410 del Código de Procedimiento Civil y 167 del Código Procesal del Trabajo, manifestando que las declaraciones realizadas en confesión  pueden  o  no confirmar una realidad u otra y su valoración confirmará o negará los hechos demandados.

Como jurisprudencia constitucional cita y transcribe una parte de la Sentencia Constitucional Nº 136/2003-R de 6 de febrero, relacionada al artículo 16 parágrafo IV de la Constitución Política del Estado que consagra la garantía al debido proceso, al derecho a la defensa, artículo 14 parágrafos I y II de la Constitución Política del Estado vigente; concluyendo que estos preceptos deben ser interpretados conforme al principio de favorabilidad, antes que restrictivamente.

Añade que, el derecho a la seguridad jurídica, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional representa la garantía de la aplicación objetiva de la  Ley, continúa citando la Sentencia Constitucional Nº 24/05 de 11 de abril relacionada al debido proceso, además cita los artículos 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y concluye mencionado que el Tribunal Constitucional ha entendido en su uniforme jurisprudencia que el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo es el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables.

EN EL FONDO.

Manifiesta que, en caso de que este Supremo Tribunal de Justicia no rectifique la forma y entre a considerar el fondo, interpone el presente recurso a fin de que se CASE y declare improbada la demanda por pago de beneficios sociales en virtud de los siguientes agravios y fundamentos:

- La actora fue contratada por Restaurantes Argentinos SRL el 20 de junio de 2006 y despedida el 14 de agosto de 2007 (foja 1); por incumplimiento de contrato, siendo el tiempo de servicios de 1 año, 1 mes y 25 días.

- Los salarios de los últimos tres meses fueron de Bs. 630,00, el salario indemnizable corresponde a Bs. 630,00

- Que Restaurantes Argentinos SRL reconoció a la actora los beneficios sociales adeudados en la suma de Bs. 3.368, 25

- Manifiesta que Restaurantes Argentinos SRL nunca conoció que la demandante estuviera embarazada y que nunca existieron horas extras.

Indica que procede el recurso de casación en el fondo por arbitraria y parcializada valoración de la prueba generando errores de hecho y de derecho pues el Tribunal de Alzada incurrió en error de hecho y derecho respecto de la apreciación de la prueba como se demuestra a continuación:

- Restaurantes Argentinos SRL., ofreció la reincorporación a la actora por el reciente conocimiento de su estado de gravidez, oferta que fue rechazada.

- La certificación presentada por la actora tiene fecha 10 de octubre 2007, dos meses después de haber sido despedida, evidenciándose que al momento del despido tenía 16 semanas de embarazo y que no era notorio por su contextura robusta.

- Su despido fue el 14 de agosto de 2007, por motivaciones diferentes como dice el memorando, no por su embarazo.

- No existe evidencia de haber comunicado su embarazo a Restaurantes Argentinos SRL., ni verbalmente ni por escrito, siendo un eximente respecto al empleador al tiempo de determinarse la reincorporación o pago de beneficios sociales.

Concluye solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, 1) Respecto al recurso de casación en la forma contra el Auto de Vista y consiguientemente contra la Sentencia, ANULE obrados hasta la interposición de una nueva demanda dirigida contra el verdadero empleador, Restaurantes Argentinos SRL. Caso contrario 2) respecto del recurso de casación en el fondo, CASE el Auto de Vista declarando improbada la demanda. Con costas.

Recurso de casación interpuesto por la empresa Restaurantes Argentinos SRL.

Se debe aclarar que el presente recurso tiene el mismo tenor que el recurso de casación interpuesto por la empresa GRENTIDEM S.A., sin la más mínima variación.

EN LA FORMA.

Manifiesta, que interpone el recurso de casación al amparo de los artículos 250, 251, 254 incisos 4), 7) y siguientes del Código de Procedimiento Civil, contra el Auto de Vista impugnado, a efectos de que se anule obrados hasta la interposición de una  nueva demanda dirigida contra el verdadero empleador de la demandante, la empresa Restaurantes Argentinos SRL, prosigue manifestando que las resoluciones impugnadas, vulneran sus derechos constitucionales a la seguridad jurídica a la defensa y al debido proceso; continúa realizando una relación de la demanda aduciendo que la misma incurre en imprecisiones y mentiras, indicando que los juzgadores de instancia incurrieron en error respecto a la responsabilidad laboral que se persigue como se demuestra a continuación:

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Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2014AS/0195/2014Fuente oficial