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TSJ

AS/0195/2015-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2015PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Violación
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 195/2015-RRC

Sucre, 19 de marzo de 2015

Expediente : Tarija 69/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otra

Parte imputada : Javier Baro Corimayo

Delito : Violación

Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Gúzman

RESULTANDO

Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2014, cursante de fs. 179 a 184 vta., Javier Baro Corimayo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 137/2014 de 31 de octubre de fs. 169 a 171, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por el presunto delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 11/2014 de 13 de junio (fs. 146 y 150), el Tribunal de Sentencia de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Javier Baro Corimayo, autor de la comisión del delito de Violación, previsto en el art. 308 del CP, siendo condenado a la pena de ocho años de reclusión, más el pago de costas al Estado.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 155 a 158), resuelto por Auto de Vista 137/2014 de 31 de octubre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial de recurso de casación de fs. 179 a 184 vta. y del Auto Supremo 739/2014-RA de 15 de diciembre, que declaró su admisión, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución.

El recurrente, luego de realizar una explicación amplia sobre los requisitos de admisión del recurso de casación, señala que la Resolución impugnada, resulta ser violatoria a sus derechos constitucionales-legales-procesales, consagrados en la Constitución y los Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos que regulan las normas del debido proceso; además, ingresó en flagrante contradicción de los Autos Supremos 384/2005 del 26 de septiembre y 86/2009 de 18 de marzo, ya que no fundamentó sobre la sentencia contradictoria, aspecto que reclamó en su recurso de apelación restringida.

I.1.2. Petitorio

Con base a los argumentos que expone, el recurrente solicita la admisión del recurso de casación y en respeto a la garantía del estado de presunción de inocencia y las reglas del debido proceso, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se emita nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal aplicable.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto de Supremo 739/2014-RA de 15 de diciembre, cursante de fs. 191 a 192 vta., este Tribunal admite el recurso formulado por Javier Baro Corimayo, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

El Tribunal de Sentencia Único de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Sentencia 11/2014 de 13 de junio, declaró al imputado Javier Baro Corimayo, autor del delito de Violación, le impuso la sanción de ocho años de reclusión a cumplir en el Centro de Readaptación Productiva El Palmar de la localidad de El Palmar Chico, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, y efectuado el análisis valorativo de los hechos con relación al derecho, refirió que en audiencia la víctima señaló haber sido abusada sexualmente por el imputado, cuando trabajaba como empleada doméstica en la casa de su madre en la gestión 2012, desde el mes de abril hasta mayo en dos ocasiones en su dormitorio a la que el imputado ingresó, actos corroborados con el Certificado médico forense y demás prueba documental que generó la certeza de que el imputado cometió el delito de Violación previsto en la sanción del art. 308 del CP modificado por Ley 348, aprovechó de la confianza familiar y la posición de empleada doméstica de su madre, hecho que fue descubierto cuando la víctima pretendió escapar de la casa donde prestaba su trabajo, y fue interceptada en la terminal de buses por su empleadora y la hermana del imputado, que trataron de impedir su viaje, suceso que llamó la atención de un oficial de policía que derivó el caso a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).

II.2. De la apelación restringida.

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Criterio

"En el caso presente y de acuerdo al análisis realizado de la resolución recurrida, el Tribunal de alzada fundamentó debidamente sus respuestas sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación, replicó de forma puntual e individualizada, con argumentos jurídicos y precisos, su responsabilidad de ejercitar el control jurídico de la sentencia, de acuerdo a los parámetros establecidos en los arts. 398 y 124 del CPP; además, respetó el principio del tantum devolutum quantum apellatum, al no evidenciar la concurrencia del defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Javier Baro Corimayo
Proceso
Violación
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal / Por estar debidamente fundamentada / Aunque escueta y puntual pero motivadaDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Valores, principios y derechos / Principio de inocencia
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2015AS/0195/2015-RRCFuente oficial