Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 195/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente : Cochabamba 4/2016
Parte Acusadora : Daysi Rocha Huarachi
Parte Imputada : Gustavo Santiago Blacutt Quinteros
Delitos : Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2015, cursante de fs. 422 a 424, Gustavo Santiago Blacutt Quinteros, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 15 de mayo de 2015, de fs. 413 a 419, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Daysi Rocha Huarachi en contra del recurrente por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos, Perturbación de Posesión, Daño Simple y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 351, 352, 353, 357 y 298 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 04/2014 de 6 de febrero (fs. 386 a 391 vta.), la Jueza Tercero de Sentencia del Tribunal de Justicia de Cochabamba, declaró a Gustavo Santiago Blacutt Quinteros absuelto de pena y culpa, de la comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos, Perturbación de Posesión, Daño Simple y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 351, 352, 353, 357 y 298 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, Daysi Rocha Huarachi a través de su Apoderado Legal Julio Tomás Molina Céspedes, interpuso recurso de apelación restringida de (fs. 396 a 399 vta.), resuelto por Auto de Vista de 15 de mayo de 2015, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedente el citado recurso y en consecuencia anuló la Sentencia apelada.
c) Por diligencia el 4 de noviembre de 2015 (fs. 420), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista el 10 del mismo mes y año que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente, alega que en el parágrafo II, del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada a pesar de haber reconocido que la parte apelante no habría tomado en cuenta los lineamientos jurisprudenciales emitidos por este Tribunal Supremo, referidos a denuncias de valoración de la prueba y que habrían referido: “…por consiguiente la apelación respecto a este punto carece de fundamento.” (sic), cuestiona que ante esta inobservancia, en la parte resolutiva en lugar de admitir la apelación restringida, debió el Tribunal de alzada declarar inadmisible, que contradictoriamente declaró su procedencia, anulando la Sentencia apelada.
2) Asimismo, alega que la apelante no cumplió con la previsión contenido en el art. 416 segundo párrafo del Código Penal (CPP), que exige: “El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida” (sic), inobservancia que debió valer para declarar la inadmisibilidad de la apelación restringida, que al no haber sido considerado la aplicación de la referida norma procesal transcrita por el Tribunal de alzada, solicita que en aplicación del art. 419 de la norma procedimental penal, se deje sin efecto el Auto de Vista “No. 38/14” (sic).
3) Por otra parte, alega que el Auto de Vista consideró que la impugnación de la apelación restringida cobró relevancia ante la insuficiente motivación de la Sentencia; toda vez, que el Juez de mérito a momento de valorar las pruebas no habría considerado el art. 351 del CP; y, que habría llegado a establecerse la errónea aplicación de la ley y errónea calificación de los hechos, por lo que en virtud del art. 413 del CPP, el Ad quem estaría facultada para resolver directamente nueva sentencia sin la realización de un nuevo juicio, conforme considera el Auto de Vista en lo incs. a), b) y c), reiterando nuevamente, que el apelante no invocó precedentes, contradictorios, transcribió la parte resolutiva de los Autos Supremos 197/2013 de 11 de julio y 187/2013-RRC.
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