Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 195/2017-RI
Sucre: 01 de marzo 2017
Expediente: CH-17-17-S
Partes: FDHEBGCH de Chuquisaca c/José Pradel Loayza y otros.
Proceso: Ordinario nulidad de venta, cancelación de registros, reconocimiento de
daños y perjuicios.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 967 a 968, interpuesto por la FDHEBGCH de Chuquisaca a través de su representante Mario Soria Flores contra el Auto de Vista Nº 13/2017 de 16 de enero, cursante a fs. 964 y vta. pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre nulidad de venta, cancelación de registros, reconocimiento de daños y perjuicios seguido por la institución recurrente contra José Pradel Loayza y otros, la respuesta de fs. 971 a 972 vta., el Auto de fs. 973 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 65/2016 de 29 de julio, cursante de fs. 920 a 932 vta., que declaró Improbada en todas sus partes la demanda principal, Probada las excepciones perentorias de falta de acción y derecho de los demandantes y compradora de buena fe opuesta contra la demanda principal, por memorial de fs. 247-250; Probada en parte la demanda reconvencional referida al mejor derecho propietario y la acción negatoria e improbada en relación al pago de daños y perjuicios; y, Probada las excepciones perentorias de nomen juris, falta de acción y derecho en los demandantes; y la declaración de validez y falta y efectividad de la minuta de 6 de febrero de 2009; asimismo la validez de su protocolo realizado en la Escritura Pública Nº 059/2009; consecuentemente, también la validez de la Escritura Pública Nº 345/2012, sin costas, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma.
Resolución de primera instancia que al ser apelada por la institución demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 13/2017 de 16 de enero, cursante a fs. 964 y vta., que declaró inadmisible el recurso de apelación, con costas y costos, con el argumento que la parte apelante en los cinco párrafos que integran el recurso de apelación, tan solo habría relacionado actuados y acusado infracciones e indebidos procederes sin la debida explicación y consistencia de los mismos, por lo que en razón a la falta de fundamentación de los agravios invocados en la Resolución apelada y la mera relación de actuados, correspondería la aplicación con relación al recurso de apelación de la norma contenida en el art. 218-II)-1-b) de la Ley Nº 439; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la FDHEBGCH de Chuquisaca a través de su representante Mario Soria Flores, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista a fs. 964 y vta., se notifica a la institución recurrente en fecha 18 de enero de 2016 (fs. 965 vta.), habiendo presentado el recurso en fecha 27 de enero de 2017 (timbre de fs. 967), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que se identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que declaró inadmisible el recurso de apelación recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto:
Mostrando 18 de 36 parrafos.