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TSJ

AS/0195/2017

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 195

Sucre, 8 de agosto de 2017

Expediente : 363/2016-S

Materia : Beneficios Sociales

Demandante : Wilson Jiménez Silva

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 136 a 138, interpuesto por José Romero Saavedra, Marcelo Farid Montero Solares, Griselda Cueto Mereles y Nazira I. Flores Choque, en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca; Alcalde Municipal de Cobija, contra el Auto de Vista de 28 de julio de 2016, cursante de fs. 131 a 134, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social por pago de derechos laborales, que sigue Wilson Jiménez Silva, contra la entidad recurrente; el Auto de 31 de agosto de 2016 de fs. 141 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I. 1. 1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso social por pago de derechos laborales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 167/2016 de 8 de junio (fs. 45 a 47), declarando probada en parte la demanda de fs. 18, sin costas y ordenando a la entidad demandada, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, cancele a favor del actor, la suma total de Bs.11.295.- (once mil doscientos noventa y cinco 00/100 bolivianos), por el concepto de subsidio de frontera por las gestiones 2010 hasta 2016.

I. 1. 2. Auto de Vista.

Interpuesto el Recurso de Apelación tanto por Raúl Pessoa Pereira en representación legal de Wilson Jiménez Silva como por José Romero Saavedra, Marcelo Farid Montero Solares, Griselda Cueto Mereles y Nazira I. Flores Choque en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca Alcalde Municipal de Cobija (fs. 50 a 51 y 53 a 54 respectivamente) mediante Auto de Vista de 28 de julio de 2016, cursante de fs. 131 a 134, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, revocó parcialmente la Sentencia Nº 167/2016 de 8 de junio, ordenando a la entidad demandada, cancele a favor del actor la suma total de Bs.52.442.- (cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y dos 00/100 bolivianos), por el concepto de subsidio de frontera por las gestiones 2010 hasta 2016.

I. 2. Motivos del Recurso de Casación

Dicha resolución, motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs. 136 a 138, interpuesto por José Romero Saavedra, Marcelo Farid Montero Solares, Griselda Cueto Mereles y Nazira I. Flores Choque en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca Alcalde Municipal de Cobija, que en lo sustancial de su contenido acusaron:

Violación del art. 235 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que las o los servidores públicos deben cumplir con sus responsabilidades de manera eficiente, con puntualidad y responsablemente, dentro de su fuente laboral, sin ninguna falta u observación en labor cotidiana, sin retraso alguno demostrando eficiencia, puntualidad y responsabilidad, aspecto que no se habría visto, aplicando también erróneamente las normas administrativas como la Ley Nº 1178, Ley Nº 2341 y Ley Nº 2042, al ser perjudicial el Auto de Vista a la economía del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.

Violación al art. 4 y 5 de la Ley Nº 28421 modificado por el Decreto Supremo (DS) Nº 29565, toda vez que la Ley prohíbe gastos fuera de los presupuestado y al disponer el pago de lo establecido en el Auto de Vista se habría desconocido totalmente las normas señaladas, violando además los arts. 4 y 6 de la Ley Nº 2027 estatuto del Funcionario Público.

Que los derechos obtenidos por las personas naturales y no ejercidos dentro de su tiempo o plazo, caducan y prescriben los derechos, por no haber reclamado o ejercido dentro de su tiempo, en el presente caso el demandante no habría reclamado el pago de subsidio de frontera antes de que transcurra los dos años, operando la prescripción conforme el art. 15101.2) del Código Civil (CC), además que no se habría cumplido con la condición básica que impone el art. 12 del DS Nº 21137, al no considerara la ubicación geográfica en medición con coordenadas exactas donde se desarrollaba el trabajo del demandante, señalando también el art. 197 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Indebida aplicación del DS Nº 110, toda vez que la demandante estaría sujeta a su contrato, a la Ley Nº 2027 y la Ley Nº 1178, por lo que no correspondería ningún beneficio social, al no estar enmarcada dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo, señalando al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 281/2013-Lde 3 de mayo.

Petitorio

Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, se revoque la Sentencia Nº 167/2016 de 8 de junio, sea con condenación de costas en ambas instancias a la parte demandada conforme lo prevé la Ley.

I.3. Admisión

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Criterio

“…la Constitución Política de Estado garantiza en su art. 48 el cumplimiento obligatorio de las disposiciones sociales y laborales, así también señala que los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlas sus efectos. Por último este mismo articulado en su parágrafo IV. se refiere a que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles…”

Datos del proceso

Demandante
Wilson Jiménez Silva
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Prescripción
Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2017AS/0195/2017Fuente oficial