Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 195/2020-RA.
Fecha: 16 de marzo de 2020
Expediente: CB-11-20-S.
Partes: Beatriz Ferrufino Arcos y Marco Antonio Guaman Ferrufino c/ Gobierno
Autónomo Municipal de Cercado representado por José María Leyes Justiniano y el Consejo Municipal de Cercado representado por María Isabel Caero Padilla.
Proceso: Resarcimiento de daños, perjuicios y lucro cesante.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 807 a 808 vta., interpuesto por Beatriz Ferrufino Arcos y Marco Antonio Guaman Ferrufino contra el Auto de Vista de 15 de octubre de 2019, de fs. 796 a 804, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de resarcimiento de daños, perjuicios y lucro cesante, seguido por los recurrentes contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cercado representado por José María Leyes Justiniano y el Consejo Municipal de Cercado representado por María Isabel Caero Padilla, el Auto de concesión de 02 de marzo de 2020 cursante a fs. 814, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 59 a 63, aclarada mediante memorial cursante a fs. 71, Beatriz Ferrufino Arcos y Marco Antonio Guaman Ferrufino, iniciaron proceso ordinario de resarcimiento de daños, perjuicios y lucro cesante; acción dirigida contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cercado representado por José María Leyes Justiniano y el Consejo Municipal de Cercado representado por María Isabel Caero Padilla, quienes una vez citados, el Gobierno Autónomo Municipal de Cercado contestó negativamente a la demanda y planteó excepciones, asimismo el Consejo Municipal de Cercado mediante su presidenta se apersonó al proceso y presentó excepciones previas; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de 16 de junio de 2017, cursante de fs. 710 a 717 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda de daños, perjuicios y lucro cesante, y PROBADA la excepción perentoria de falta de causa legítima, opuesta por los demandados.
Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Beatriz Ferrufino Arcos y Marco Antonio Guaman Ferrufino mediante memorial cursante de fs. 720 a 722 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 15 de octubre de 2019, cursante de fs. 796 a 804, que CONFIRMÓ la sentencia apelada de 16 de junio de 2017.
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Beatriz Ferrufino Arcos y Marco Antonio Guaman Ferrufino según memorial cursante de fs. 807 a 808 vta. dos, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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