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TSJReiteradora

AS/0195/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Principios y derechos involucrados / Debido Proceso / Debida motivación y fundamentación

El recurrente acusa haberse vulnerado el Código Procesal Civil, aplicable por permisión del art. 252 del CPT, en relación a la oportunidad procesal de presentar prueba en segunda instancia, incumpliendo la disposición del art. 261 parág. III del CPC, que establece que esta prueba debe ser diligencia...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 195/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 527/2019

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 208 a 212, interpuesto por Rafael Bernardo De La Fuente Muszynski, contra el Auto de Vista Nº 076/2019 de 26 de julio, de fs. 205 a 206 vlta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra la Empresa Rad Construcciones, el Auto Nº 290/2019 de 30 de septiembre, de fs. 217, que concedió el recurso, el Auto Nº 536/2019-A de 29 de noviembre, que admitió el recurso de casación a fs. 225 y vlta.; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1- SENTENCIA:

Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 17/2016 de 02 de marzo, de fs. 130 a 135 de obrados, declarando probada en parte la demanda de fs. 12 a 14, subsanada a fs. 19 a 20, 22, 23 de obrados, debiendo la parte demandada cancelar al actor, de acuerdo a la siguiente liquidación:

Tiempo de servicios:

3 años, 1 mes y 24 días; del 01 de abril de 2007 al 25 de mayo de 2010.

Sueldo promedio Indemnizable: Bs. 2.500.-

3 años Bs. 7.500.-

1 mes Bs. 208,33.-

24 días Bs. 166.66

Indemnización Bs. 7.874,99

Desahucio Bs. 7.500.-

Salarios devengados conforme

el inc. e) de la presente sentencia. Bs. 12.083,33

Aguinaldo gestión 2008 Bs. 2.500.-

Aguinaldo gestión 2009 Bs. 2.500.-

Vacación gestión 2010 duodécimas Bs. 500.-

TOTAL A CANCELAR Bs. 32.958,32

I.1.2.- AUTO DE VISTA

En grado de apelación formulado por Cinthia Verónica Rada Barreda, de fs. 140 a 141, además de la respuesta al mismo de fs. 145 a 146, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 076/2019 SSA-II de 26 de julio, de fs. 205 a 206 vlta., revocó la Sentencia Nº 17/2016 cursante de fs. 130 a 135 y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda principal. Sea con las formalidades de ley.

CONSIDERANDO II

II.1.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

El citado fallo, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 208 a 212, interpuesto por Rafael Bernardo De La Fuente Muszynski, acusando lo siguiente:

II.1.1.-Recurso de casación en la forma.

a) Aplicación indebida de la ley. –El Tribunal de Alzada vulneró las normas procesales, ya que el Auto Supremo Nº 749/2019 de 13 de diciembre de 2018, dispuso la anulación del auto de vista dictado anteriormente, que al haberse anulado, se anularon también las consecuencias que tuvo el auto de vista como el recurso de casación que fue interpuesto por la señora Rada en calidad de representante legal de la Empresa Rad Construcciones y la prueba adjunta al recurso de casación no debería ser aceptada, ni valorada en el recurso de apelación en atribución del art. 218 del Código Procesal Civil, aplicado por subsidiaridad del Código Procesal del Trabajo y art. 17 parág. II de la Ley 025. En el considerando II núm. 4) hicieron referencia a un documento que no estaba adjunto al recurso de apelación, por lo cual no fue un elemento solicitado por el recurso de casación, caso contrario se estaría valorando prueba presentada fuera de plazo y que no forma parte de los aspectos solicitados en el recurso de apelación, en todo el transcurso del proceso la señora Rada aportó como prueba la existencia del matrimonio, pero no acredito prueba alguna de que su persona no haya ejercido como trabajador de la empresa, como reconoce la sentencia, por lo que basarse en documentación adjunta después del periodo establecido por el A.S. Nº 749/18 que anuló obrados hasta el auto de vista es aplicada indebidamente la ley en la normativa citada anteriormente.

b) Interpretación errónea de la ley. – Que los jueces y tribunales de la jurisdicción laboral deben aplicar aquellas normas civiles que no vulneren los principios del trabajo, que en el presente caso fue vulnerado, porque conforme establecen los principios del trabajo citados en el art. 3 del CPT, como el principio de preclusión; así también, al hacer el análisis del documento en virtud de la verdad material, se debe establecer que el documento adjuntado en relación a una demanda de división y partición como parte del recurso de casación, por una parte, no cumplió con el periodo probatorio y por otra, fue adjuntados después de haberse dictado el auto de vista y el auto supremo que anuló obrados hasta el anterior auto de vista, por lo que un documento que fue anulado no puede ser tomado en cuenta, además de no haberse dado a conocer en las etapas procesales correspondientes, tal como lo establece el art. 57 del CPT, por lo que no puede usarse un documento que no cumplió con los principios de preclusión, que al haber sido usado se vulneró el derecho al debido proceso, realizándose una incorrecta interpretación de la ley.

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DEBIDA MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN EN LAS RESOLUCIONES/ Toda resolución que determine derechos o implique obligaciones, debe contener una debida motivación y fundamentación, para que los sujetos procesales tengan certeza de que la decisión asumida es la correcta y se adecua a la normativa vigente.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

art. 106-I y II del CPC-2013, en concordancia con el art. 220 parágrafo III núm. 1 inc. c)

Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2020AS/0195/2020Fuente oficial