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TSJ

AS/0195/2022

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2022Plena
Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2022

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 195/2022

EXPEDIENTE Nº: 39/2021 HS

PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.

PARTES: Milton Montaño Díaz contra Mery Arancibia Céspedes

FECHA: Sucre, 29 de noviembre de 2022

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio N° 144/2020 pronunciada el 11 de diciembre de 2020, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Santa Fe- España; el informe del Magistrado tramitador Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

CONSIDERANDO: Al amparo de los arts. 38.8) de la Ley del Órgano Judicial y 502 y sgts. del Código Procesal Civil, se apersonaron Wilsario Sivico Grimaldez y Remy Tamarez Pandal en representación de Milton Montaño Díaz, solicitando Homologar la Sentencia de Divorcio N° 144/2020 pronunciada el 11 de diciembre de 2020, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Santa Fe- España (fs. 11-12); manifiestan que su representado contrajo matrimonio civil con Mery Arancibia Céspedes en Vegas de Genil (Granada-España), inscrito en el Registro Civil de Madrid en el Tomo 2 página 059, asimismo añadida a la inscripción Tomo: 00002, página 059, B) por Sentencia N° 144/2020 que estableció el divorcio de Milton Montaño Díaz y Mery Arancibia Céspedes, producto del Convenio Regulador de Divorcio de 22 de septiembre de 2020.

Admitida la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio (fs. 25), se dispuso el traslado a la parte demandada (fs. 29), y que conforme memorial de fs. 46 la representante del demandante adjunta Poder apostillado N° 2288 de 20 de octubre de 2020 por el que Milton Montaño Díaz y Mery Arancibia Céspedes se otorgan poder recíproco para que cualquiera de ellos, en su nombre y en representación del otro ejerciten las facultades para comparecer en toda clase de oficinas públicas, a fin de tramitar toda la documentación necesaria y pertinente encaminada a que inscriba su matrimonio español y su posterior divorcio en Bolivia y otorgar y suscribir, todos cuantos documentos, públicos o privados sean necesarios a los fines expresados; conforme ello, en nombre de su representado solicita se emita la resolución correspondiente, emergente del proceso de divorcio de mutuo acuerdo, al tener su mandante potestad para actuar en representación de Mery Arancibia Céspedes para el presente trámite.

Cumplidas las formalidades, se pasa obrados a Sala Plena para emitir resolución.

CONSIDERANDO II: Conforme dispone el art. 502 del CPC, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes; el art. 504-I) de la misma norma, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

De la revisión del cumplimiento de los requisitos de validez exigidos en art. 505 del CPC, en relación a la Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero y pronunciada el 11 de diciembre de 2020, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Santa Fe- España, se tiene: La sentencia de fs. 11 a 12, fue emitida por autoridad competente y se encuentra debidamente legalizada y apostillada en Granada – España el 05 de agosto de 2021, como país miembro de la Convención de La Haya (fs. 13).

Asimismo, la documentación adjunta se encuentra en idioma español y no requiere traducción, y en el presente caso, ambos cónyuges suscribieron el 22 de septiembre de 2020, un Convenio Regulador de Divorcio de acuerdo a la norma prevista en España (fs. 14-16), teniéndose por cumplido el requisito del debido proceso conforme a la legislación de Tribunal extranjero, adquiriendo fuerza de cosa juzgada, y no contravenir las libertades, derechos y garantías fundamentales, así como las prescripciones contenidas en el Código de las Familias y del Proceso Familiar.

Se concluye, que la Sentencia de Divorcio N° 144/2020 pronunciada el 11 de diciembre de 2020, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Santa Fe- España, no contiene disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de las Familias y del Proceso Familiar, y cumple con los requisitos previstos en el art. 505 del Código Procesal Civil, por lo que debe darse curso a lo impetrado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, los arts. 503 parágrafos II) y 507 parágrafo III) del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio N° 144/2020 el 11 de diciembre, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Santa Fe, Granada, Comunidad Autónoma de Andalucía, España, que disolvió el vínculo matrimonial entre Milton Montaño Díaz y Mery Arancibia Céspedes.

En consecuencia, dando cumplimiento a la previsión del parágrafo IV del artículo 507 del Código Procesal Civil, ordena su cumplimiento a través de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que deberá instruir al Juez Público en materia de Familia de Turno de Sucre, que al estar declarado disuelto el vínculo matrimonial entre Milton Montaño Díaz y Mery Arancibia Céspedes, en cumplimiento de lo dispuesto por la literal C. del artículo 43 del Decreto Supremo 24247 de 7 de marzo de 1996, modificada por el artículo único de la norma de igual rango N° 27422 de 26 de marzo de 2004, disponga el registro del matrimonio y su posterior cancelación, procediendo a la inscripción de la sentencia de divorcio homologada en el Registro Civil, así como también asumir todas las emergencias que correspondan a la ejecución y cumplimiento de los términos acordados en la sentencia homologada. Sea con las formalidades de ley.

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Datos del proceso

Demandante
Milton Montaño Díaz
Demandado
Mery Arancibia Céspedes
Proceso
Homologación de Sentencia
Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2022AS/0195/2022Fuente oficial