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TSJ

AS/0195/2023

Tribunal Supremo de Justicia
15 de junio de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 195

Sucre, 15 de junio de 2023

Expediente : 180/2023-S

Demandante : Julio Roberto Flores Mayuco

Demandado : Empresa EMELEC SRL

Proceso : Pago de Beneficios Sociales

Departamento : Santa Cruz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 121 a 123, interpuesto por Julio Roberto Flores Mayuco impugnando el Auto de Vista N° 215/2022 de 21 de octubre, de fs. 113 a 118, emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por la recurrente, contra la Empresa Manufacturas, Servicios, Comercio, Industria, Importaciones y Exportaciones (EMELEC SRL) representada por Ruslan Alfredo Zambrana Morales, la contestación de fs. 126 a 127; el Auto de 6 de febrero de 2023 de fs. 128, que concedió el recurso de casación; el Auto de Admisión de 12 de abril de 2023 de fs. 139; y todo lo que fue pertinente analizar;

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 88/2021 de 25 de octubre, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 11 a 12 de pago de beneficios sociales, en lo referente al retroactivo salarial, interpuesta por Julio Roberto Flores Mayuco, ordenando a la empresa demandada EMELEC SRL legalmente representada por Ruslan Alfredo Zambrana Morales a cancelar al actor la suma de Bs. 168,80.- (Ciento sesenta y ocho 80/100 Bolivianos); sin costas. Más multa del 30% y actualización establecido por el art. 9-I y II del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, calculados en ejecución de sentencia.

Auto de Vista.

En grado de apelación deducido por el demandado de fs. 97 a 98, contestación de fs. 101 a 103, la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 215/2022 de 21 de octubre, de fs. 113 a 118, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 88/2021 de 25 de octubre, de fs. 92 a 94, con costas.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Contra el mencionado Auto de Vista, el demandante formuló recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito de fs. 121 a 123:

1. Con relación a la falta de fundamentación e incongruencia que incurrió la Sentencia y el Auto de Vista, señaló que es clara, ya que, no existió pago alguno de los beneficios sociales como afirman los de instancia, situación que se demuestra con la presentación del Cheque original, que no fue cobrado por haberse emitido fraudulentamente y sin fondos, resultando contradictorios los hechos expuestos con la fundamentación de las resoluciones emitidas.

2.- Señaló que, contrario a lo que expresó el Auto de Vista recurrido, el actor presentó en original el Cheque N° 000029 girado a favor del demandante y que, en aplicación del principio de verdad material, acredita su falta de cobro, por haberse extendido de forma fraudulenta y sin fondos; por lo que, no es evidente que se le hubiese cancelado los beneficios sociales, existiendo incorrecta valoración de la prueba descrita.

3.- Respecto a las pruebas de fs. 1 a 9 que, según los Vocales no tendría relación con el proceso, refirió que, la prueba de fs. 9, memorándum de despido, acredita que su desvinculación es a partir del 1 de abril de 2019, siendo emitido apenas el 19 de febrero, o sea, unos días antes a conclusión de la relación laboral, incumpliendo el Decreto Supremo (DS) N° 06813 de 3 de julio de 1964, que establece que el preaviso de retiro será de 90 días, siendo el motivo de la demanda el pago del desahucio de 3 sueldos, tiene directa relación la prueba descrita con lo demandado e incumplido.

4.- Por la prueba de fs. 5 a 8, contrato de trabajo, se demuestra que cumplió con sus obligaciones con la empresa, no existiendo denuncia ante el Ministerio del Trabajo o Inspectoría que demuestre que hubo incumplimiento del contrato, como expresa el memorándum. Todas estas pruebas en las que se incurrió en mala apreciación de la prueba.

Petitorio

Concluye indicando, se violentó el principio de inversión de la prueba, de realidad material, de protección al trabajador y de irrenunciabilidad, correspondiendo se case el Auto de Vista y dicte nuevo fallo, declarando probada la demanda, reconociendo el pago de los beneficios sociales reclamados.

Contestación:

Corrido en traslado el recurso, la empresa demandada contestó por memorial de fs. 126 a 127, negando los fundamentos vertidos y manifestando que, los de instancia obraron correctamente, solicitando se declare infundado el recurso, con imposición de costas y costos.

Admisión:

Concedido el recurso, este Tribunal mediante Auto de 12 de abril de 2023 de fs. 139, declaró admisible el recurso, por lo que se pasa a resolver:

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

En mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y lo señalado en el recurso de casación, corresponde considerar lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Julio Roberto Flores Mayuco
Demandado
Empresa EMELEC SRL
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia15 de junio de 2023AS/0195/2023Fuente oficial