Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 196 Sucre, 6 de junio de 2003
DISTRITO : Pando PROCESO: Ordinario Familiar -Declaración Judicial de Paternidad
PARTES : Basilia Huanca Laura c/ Julián Bonifaz Chávez
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 114-115 interpuesto por Julián Bonifaz Chávez contra del auto de vista de fs. 107, pronunciado por la Sala Civil, Social, Del Menor y Familiar de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Pando en fecha 13 de mayo de 2002, en el proceso ordinario familiar de declaración judicial de paternidad seguido por Basilia Huanca Laura contra el recurrente, la contestación de fs. 117, el auto de concesión de fs. 118, el dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fecha 10 de abril de 2003 corriente en fs. 121, los antecedentes procesales y,
CONSIDERANDO: El auto de vista recurrido anula obrados hasta fs. 66 inclusive, extrañando la intervención del Ministerio Público con su dictamen antes de pronunciar sentencia. Contra esta resolución el demandado recurre de casación en el fondo, acusando que el auto de vista hubiere violado los arts. 367 del Código de Familia y 251 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que, el art. 367 del Cód. de Fam. establece que el Ministerio Público intervendrá como representante de la sociedad y el Estado en todos los procesos y actuaciones familiares, bajo sanción de nulidad, disposición legal de observancia obligatoria e inexcusable por mandato del art. 5 del Código de la materia.
Asimismo la norma prevista por el art. 9 de la Ley No. 2026 denominada Código Niño, Niña y Adolescente, establece la intervención del Ministerio Público en todos los procesos judiciales que involucren a niños, niñas o adolescentes, con el fin de que el Estado y la Sociedad protejan sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Que, si bien es cierto que el juez a quo dio participación al Ministerio Público con todas las actuaciones del proceso, sin embargo omitió remitir obrados en vista fiscal para su dictamen en el fondo, antes de pronunciar resolución final que defina la litis, extremo advertido por el tribunal ad quem y que motivara la nulidad de obrados hasta fs. 66. Actuar del tribunal de apelación que de ninguna manera infringe disposición legal alguna, menos las acusadas en el recurso, al contrario aplicó con toda pertinencia el art. 367 del Cód. de Fam. en función al art. 15 de la L.O.J., por cuanto esa omisión está expresamente sancionada con nulidad conforme a la previsión contenida en el parágrafo I) del art. 251 del Cód. de Pdto. Civ., criterio que comparte plenamente el Sr. Fiscal General de la República en su dictamen al efecto de la resolución de la causa.
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