Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 135/2003
AUTO SUPREMO No. 196-Social Sucre, 01 de octubre de 2003.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Davor Antonio Pavisic Acalinovic c/ Universidad Privada del Valle.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 242-246, interpuesto por Gonzalo Ruiz Martínez, en representación de la Fundación Universidad Privada del Valle, contra el Auto de Vista Nº. 037/2003 de fs. 238-239, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio social seguido por Davor Antonio Pavisic Acalinovic en contra de la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, el tribunal de casación está obligado a revisar los procesos de oficio a tiempo de conocer la causa, por lo que en atención a la facultad prevista se evidencia:
1.-Por Auto Supremo Nº. 266 de 22 de julio de 2002 y advirtiéndose insalvables vicios procedimentales, este Tribunal anuló obrados con reposición hasta fs. 219 inclusive, esto es, hasta que se subsane el irregular sorteo producido en el tribunal de apelación ante la disidencia de uno de los vocales.
Una vez radicado el expediente por ante la Sala social de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba y decretado "cúmplase", se procede a un nuevo sorteo de la causa, recayendo esta responsabilidad en la persona del Vocal Tomás Molina, cuya ponencia, sin embargo, es disentida por la Vocal Marlene Pino, quien con el voto del Dr. Renán Jiménez Sempértegui de la Sala Civil Primera, se constituye en segunda Relatora de la Resolución recurrida.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento observado por el tribunal de apelación en los trámites previos al pronunciamiento del auto de vista recurrido contiene insalvables vicios de nulidad, por cuanto:
No se consideró que el Auto Supremo de fs. 234 al anular obrados con reposición hasta fs. 219 inclusive mantuvo incólume el sorteo de fecha 18 de septiembre de 2000 certificado a fs. 218 vlta. del expediente, menos se consideró la "ratio decidendi" del auto anulatorio. En efecto, el tribunal de casación se limitó a observar la irregularidad emergente del "sorteo" del nuevo relator (fs. 219), en cuanto éste -el sorteo- privó la competencia de la relatora Marlene Pino de Terán al advenimiento de una sola opinión disidente, esto es, sin haber procurado la opinión de otro vocal; para este caso y de existir dos disidencias -aclara el Auto Supremo- se designa relator al primer disidente sin necesidad de nuevo "sorteo".
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