Texto del fallo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 196 Sucre, 11 de octubre de 2004
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre nulidad de contrato
PARTES : José López Banegas y otra c/ Manuel Oscar Ricaldi Morales
RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación de nulidad y casación en el fondo de fs. 236-237 presentado por José López Banegas y Zenobia Durán Flores contra el auto de vista de fs. 232-233, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte de Distrito de Santa Cruz en fecha 26 de agosto de 2002, en el proceso ordinario seguido por los recurrentes contra Manuel Oscar Ricaldi Morales, sobre nulidad de contrato; lo actuado en el proceso, y
CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia de fs. 211-216 por el Juez 11º de Partido en lo Civil declarando probada en todas sus partes la demanda reconvencional de fs. 56-57 interpuesta por Manuel Oscar Ricaldi Morales e improbada la demanda principal presentada por José López Banegas y Zenobia Durán Flores, los demandantes apelaron ante la Corte Superior de Santa Cruz, cuya Sala Civil Primera dictó el auto de vista recurrido de fecha 26 de agosto de 2002 que sale a fs. 232-233, confirmando la resolución del a quo, contra el que éstos formularon el recurso de casación y nulidad de fs. 236-237.
CONSIDERANDO: En el indicado recurso, los recurrentes se reducen a denunciar diversos defectos en que dicen habría incurrido el escribano de diligencias del juzgado, tales como la falta de notificación con la providencia de fs. 88 vta.; la falta de notificación con el decreto de fs. 99 vta., pese a que la diligencia respectiva cursa a fs. 101 y 101 vta.; la de fs. 124 bis con la providencia de fs. 124, correctamente practicada; y otras actuaciones procesales que de forma imprecisa e inconsistente refieren; para concluir, finalmente, manifestando que el auto de vista no hace referencia a tantos vicios de nulidad, pese a que "era obligación de la Sala Civil de la Corte Superior de Santa Cruz anular obrados hasta el vicio más antiguo".
Los recurrentes han olvidado los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, que regulan expresamente en qué casos proceden los recursos de casación en el fondo o en la forma, así como también hicieron total preterición del art. 258 del mismo cuerpo legal, que señala los requisitos que deben reunir, hasta concluir solicitando que el Tribunal Supremo anule el auto de vista y en casación en el fondo revoquen la sentencia del juez a quo, ordenando se subsanen las violaciones a normas procesales y se retraiga el proceso hasta el vicio más antiguo"(literal).
Las normas precitadas han sido desconocidas por los recurrentes, evidenciando al mismo tiempo una actitud poco correcta, ya que los actos señalados como vicios, o son intrascendentes, o han sido cumplidos correctamente o no fueron observados oportunamente ni siquiera al fundamentar agravios en su recurso de apelación.
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