Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0196/2005

Tribunal Supremo de Justicia
18 de noviembre de 2005Civil IMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Ordinario sobre resolución de contrato
Sala
Civil I
Año
2005

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 196 Sucre, 18 de Noviembre de 2005

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre resolución de contrato

PARTES : Mario Arispe C. c/ Noemí Avalos de Guzmán

MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 268 a 271 vta. presentado por el abogado Tom Juan Prieto Ugarte en representación de Mario Arispe, contra el auto de vista de fs. 264 a 265 vta. dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato seguido por el recurrente contra Noemí Avalos de Guzmán; los datos del proceso, y

CONSIDERANDO: Dando fin al proceso en primera instancia, el Juez 5º de Partido en lo Civil de Cochabamba pronuncia la sentencia de fs. 221 a 224, por la cual declara probada en parte la demanda e improbada la acción reconvencional así como las excepciones opuestas a la demanda principal, en consecuencia declara resuelto el contrato de venta del vehículo objeto del contrato, agregando que el demandante debe restituir a la demandada -en tercero día- el monto de dinero recibido en calidad de anticipo $US. 8.000 más los $US. 687 pagados al Banco de Santa Cruz S.A.; sin daños y perjuicios ni intereses por cuanto cada una de las partes han aprovechado de los beneficios del uso del vehículo y del monto de dinero recibido en calidad de anticipo.

Contra la resolución indicada, el abogado Tom Prieto Ugarte, en representación de Mario Arispe, apela parcialmente a fs. 229-232 vta. Radicada la causa en la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dicta el indicado auto de vista de fs. 264 a 265 y vta. confirmándola y condenando al pago de costas procesales al demandante Mario Arispe Céspedes en ambas instancias, de conformidad con el art. 237-1 del Código de procedimiento civil. Esta resolución es recurrida de casación en el fondo y en la forma por el nombrado abogado y mandatario del actor a fs. 268-271 vta.

CONSIDERANDO: En el recurso en el fondo expone los siguientes argumentos:

El auto de vista incurre en el mismo error de contradicción que la sentencia, por cuanto declara la resolución del contrato sin lugar al resarcimiento de daño civil, aplicando indebidamente el art. 568 del Código civil, ya que su mandante ha sufrido detrimento en su patrimonio, pues el vehículo no podrá ser vendido en el monto pactado y que su depreciación actual es del 45 %, fuera del uso que se le dio, por lo que también se violó el art. 339 del mismo cuerpo legal. Al confirmar la sentencia, declarar resuelto el contrato de venta sin lugar al resarcimiento del daño civil, aplica indebidamente el citado art. 339, porque Noemí Avalos incumplió su prestación, máxime -dice- si ésta se constituía en deudora de la suma de indicada.

Recuerda que todo contrato es ley entre las partes y que en el de venta cada uno de los contratantes tiene su objeto y causa que lo motiva contratar, siendo el objeto del vendedor "la cosa vendida", que debe ser determinable y cierta; en este caso el objeto era la "movilidad", que tenía toda la documentación al día, y que la falta de ésta sólo fue un pretexto para no honrar su obligación, ya que la demandada pidió incluso prolongar el plazo hasta junio cuando Mario Arispe la visitó en el mes de marzo, incumplimiento que molestó a éste y recogió la "movilidad" para que no siguieran usando.

El objeto del contrato para la vendedora - continúa - es el monto del dinero, es decir, los $US. 22.500, lastimosamente inciertos, porque sólo pagó una parte y no el saldo, reiterando que es una falsedad la falta de documentos y que éstos hubieran estado hasta la fecha en poder de Mario Arispe. Por todo ello corresponde sancionar a la compradora con el resarcimiento del daño civil, aplicando los arts. 339, 568 y 984 del Código civil.

Agrega que fuera de las causales de casación de fondo indicadas, también se llegó a cometer error de hecho en la apreciación de la prueba y puntualiza que el a quo afirma como "hechos no probados": 1) el vehículo tenía un precio superior a los $US. 25.000; 2) la entrega del mismo con 65. Km de recorrido; 3) el saldo debía pagarse hasta el mes de marzo de 1998; 4) el resarcimiento de daños, perjuicios e intereses. Todo ello -afirma- es falso. De fs. 119 a 129 cursa el certificado de origen que señala el vehículo es modelo 1997, su avalúo asciende en septiembre de ese año es de $US. 24.000, y considerando que el Seguro los deprecia tenía un valor superior a la venta de $US.- 22.500. Esta prueba ha sido erróneamente valorada, porque en ella se indica 35 millas de recorrido, el precio señalado precedentemente y la multa de $US. 2.000 pagada por el vendedor por incumplir un contrato en los EE.UU; tal prueba constituye error de apreciación al declarar improbado el resarcimiento de daños y perjuicios, según la causal del párrafo 3) del art. 253 del Código de procedimiento civil.

En su recurso de casación en la forma, sostiene que el auto de vista "comete también el error establecido en el numeral 4) del art- 254 al no haberse manifestado expresamente sobre los puntos apelados..." El vocal relator no consideró que Mario Arispe sufrió detrimento en su patrimonio por el incumplimiento de la demandada, y nuevamente reitera ser falso que los documentos estuvieran en poder de su mandante. Por el error de interpretación, no analiza profundamente el daño que conlleva el incumplimiento de un contrato a quien lo ha cumplido, de ahí que no considera todos los extremos apelados, provocando un error in judicando

Repite que la documentación del vehículo estaba al día ya que de otro modo el banco no habría otorgado un préstamo.

Insiste en lo expresado en su recurso de casación en el fondo y pide casar el auto de vista, declarar probada la demanda en todas sus partes, manteniendo la resolución del contrato verbal de venta del vehículo por incumplimiento de la compradora y disponer el pago del daño civil averiguable en ejecución de sentencia o anular obrados hasta que la Sala Civil Primera dicte nuevo auto de vista resolviendo todos los puntos apelados.

CONSIDERANDO: La Sala Civil de la Corte Suprema, sobre la base de lo expresado en el recurso de casación en el fondo y en la forma del abogado y mandatario de Mario Arispe, luego de examinar lo obrado en el proceso, ha llegado a establecer lo siguiente:

Mostrando 17 de 34 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Mario Arispe C.
Demandado
Noemí Avalos de Guzmán
Proceso
Ordinario sobre resolución de contrato
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia18 de noviembre de 2005AS/0196/2005Fuente oficial