Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 196 Sucre 3 de junio de 2005
DISTRITO: Potosí
PARTES : Ministerio Público y otra c/ Rosendo Villca Huata.
Lesiones leves.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 70 a 72 interpuesto por Mabel Anselma Santos, impugnando el Auto de Vista de 19 de octubre de 2004 de fojas 54 a 55, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y la recurrente contra Rosendo Villca Huata, por el delito de lesiones leves, previsto y sancionado por el artículo 271 segundo párrafo del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Juez Segundo de Sentencia de Potosí pronunció la sentencia de fojas 47 a 48, declarando a Rosendo Villca Huata autor del delito de lesiones leves, previsto en el artículo 271 segundo párrafo del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de un año a cumplirse en el penal de Cantumarca, más el pago de daños civiles; sin embargo le concedió perdón judicial en favor del condenado.
Asimismo, el Auto de Vista Nº 54 de fojas 54 a 55 declaró procedente la apelación restringida de fojas 55 a 57, revocando la sentencia condenatoria de fojas 47 a 49 y absolvió al imputado Rosendo Villca Huata. Por último, el recurso de casación de fojas 70 a 72 fue admitido por Auto Supremo Nº 755 de fojas 79 de obrados.
CONSIDERANDO: que la recurrente Mabel Anselma Santos impugna el Auto de Vista de fojas 54 a 55, indicando que se ha violado la institución de la valoración de la prueba regulada por los artículos 173 y 194 del la Ley Nº 1970; porque la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí valoró la prueba, en contradicción al Auto de Vista Nº 45 de 7 de septiembre de 2004 que dice:
"Que el Juez de Sentencia, sustanció el juicio oral, público y contradictorio basándose en la acusación Fiscal y Particular, así como recibió todas las probanzas dentro del campo de la oralidad, conforme a procedimiento, además munido de la investidura de Juzgador Público y con plenitud de jurisdicción y competencia; (...), basándose en los elementos probatorios introducidos al juicio, así como los testimonios de los testigos que desfilaron en el juicio oral, realizando un análisis valorativo e integral de todos ellos y cumpliendo a cabalidad lo exigido en el artículo 173 del Código de Procedimiento Penal, ha dictado el fallo sin incurrir en infracción de ninguna índole (sic)".
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