Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 196 Sucre, 11 de junio de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Antonio Cueto Castro y otros.
Fabricación de sustancias controladas.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 387 a 389 interpuesto por Antonio Cueto Castro, Percy Torrez Saavedra y Jorge Eduardo Abrego Torrico impugnando el Auto de Vista de 7 de octubre de 2004 cursante a fojas 374 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra los recurrentes por la comisión del delito de fabricación de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 47 de la Ley 1008, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417, establece los requisitos que deben ser cumplidos para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de la formulación del recurso de apelación restringida, el plazo a efectos de evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último período del artículo 416 mencionado, a más de que el artículo 417, también referido, establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que invocó el precedente.
CONSIDERANDO: que en el sub lite, de la revisión del recurso de fojas 387 a 389 se evidencia que los recurrentes, en una forma por demás inapropiada y sin relevancia, señalan que, al haber declarado la resolución impugnada la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida, "será el Tribunal Supremo la instancia que resuelva la procedencia de los fundamentos expuestos en tal recurso y lograr la reparación de la errónea aplicación de la Ley fundamentada por la defensa" (sic). Continúan los recurrentes refiriendo aspectos que ya fueron solicitados en el recurso de apelación restringida que fuera planteado a fojas 347 a 348 y que, pese a la conminatoria de fojas 372, en aplicación del artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, no fueron subsanados, tales como el hecho de que la sentencia se funda en una errónea aplicación de la ley y realizando alusión a que ellos simplemente son "pisacocas". Concluye el recurso denunciando la violación del artículo 124 de la Ley Nº 1970.
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