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TSJ

AS/0196/2005

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2005Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 166/03

AUTO SUPREMO Nº 196 - Administrativo Sucre, 18 de julio de 2005.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Carlos Machaca Yupanqui c/ Dirección de Pensiones.

RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 143-142, interpuesto por Luis Alberto Orellano Valenzuela, en representación de Fernando Barthelemi Taborga; Director de Pensiones, contra el Auto de Vista de fs. 133, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Reclamación seguido por Carlos Machaca Yupanqui, contra la Dirección de Pensiones; los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 152-151; y

CONSIDERANDO: Que, interpuesto el recurso de reclamación a fs. 110, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, pronunció Resolución Administrativa Nº. 156.02 cursante a fs. 118-116, CONFIRMANDO el Auto Nº. 003956 de 8 de abril de 2002 expedida por la Comisión de Calificación de Rentas, por el que se dispone la SUSPENSION DEFINITIVA de la Renta Única de Vejez que se había otorgado a favor del reclamante por Resolución Nº. 012245 de 15 de septiembre de 1999 fundándose en el hecho de existir contradicción de los documentos presentados por el interesado relativos a su filiación, con los consignados en la Base de Datos del Sistema de Compensación de Cotizaciones. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 133 pronunció Auto de Vista REVOCANDO la resolución apelada; fallo que motivó el recurso que acusa infracción de los arts. 5, 55 y 57 de la Ley de Pensiones, art. 1 de la RM. 1361 de 4 de diciembre de 1997, arts. 1 y 2 del DS. 26466 de 22 de diciembre de 2001 y art. 423 del Reglamento del Código de Seguridad Social, entendiendo que el asegurado obtuvo la rectificación de su año de nacimiento mediante proceso judicial que concluyó con la sentencia judicial de fecha 6 de mayo de 1999, esto es, con posterioridad a la fecha de corte del sistema 01/05/97 y consiguientemente, en estricta aplicación de las disposiciones legales anotadas, la misma no puede ser considerada para la otorgación de renta de vejez en el Sistema de Reparto. Asimismo acusa aplicación errónea del art. 28 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición al disponer la calificación de renta de vejez con reducción de edad, teniendo el asegurado 48 años a la fecha de corte, insuficiente para obtener dicho beneficio, solicitando en definitiva casación del Auto de Vista.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales en relación al recurso que se analiza, se concluye:

1. Por Resolución 003956 de 8 de abril de 2002, la Comisión Calificadora de Rentas de la Dirección de Pensiones, en base al informe de 14 de marzo de 2002 expedida por el Abogado Revisor del Área Jurídico Social de la misma Dirección de Pensiones que advierte contradicción entre el certificado de nacimiento de fs. 57, presentado por el asegurado Carlos Machaca para la calificación de renta y el Aviso de Afiliación de fs. 66, repetido a fs. 86, resuelve suspender definitivamente la renta de vejez que se le había reconocido por Resolución Nº. 012245 de 15 de septiembre de 1999. La resolución que suspende definitivamente la renta fue confirmada en grado de reclamación por la Resolución Nº. 156.02 pronunciada por la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones sustentado en el DS. 26466 de 22 de diciembre de 2001, la misma que a su vez fue revocada por el Auto de Vista venido a esta Corte en grado de casación.

2. Para revocar la Resolución 156.02 de la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, el Tribunal de Apelación, formó convicción en el hecho que el asegurado obtuvo el certificado de nacimiento de la Corte Nacional Electoral (fs. 57) mediante sentencia judicial, luego de haber concluido su demanda civil ordinaria de puro derecho, la misma que fue sustentada debidamente y demostrada con documentación original, sin que se hubiere opuesto recurso alguno contra dicho proceso; fundamento con el que concluye con el categórico que, esos antecedentes, constituyen, al certificado de nacimiento de fs. 57, como único documento con valor legal a ser considerado por la Dirección de Pensiones.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Machaca Yupanqui
Demandado
Dirección de Pensiones.
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2005AS/0196/2005Fuente oficial