Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 196
Sucre, 6 de junio de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Hugo Saucedo Aguilera c/ Supermercado "FLORIDA".
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 164-166, interpuesto por Elmar Moreno Cortez, contra el auto de vista No. 433/2001 de 27 de noviembre 2001, (fs. 158-159), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Hugo Saucedo Aguilera, contra la empresa Supermercado Florida de propiedad del recurrente, la respuesta de fs. 167-168, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 7 de agosto de 2001(fs. 109-110), declarando improbada la demanda de fs. 3-4, sin lugar al pago de los beneficios sociales demandados. En grado de apelación, por auto de vista No. 433/2001 (fs. 158-159), se revoca la sentencia apelada declarando probada la demanda de fs. 3-4, y ordenado el pago de Bs.- 5.625.- por los beneficios sociales demandados, decisión contra la cual, el demandado, interpone el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 164-166, solicitando se anule y/o case el auto de vista recurrido declarando improbada la demanda, confirmando la sentencia de primera instancia y condenando al pago de costas, daños y perjuicios.
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso se tiene:
1.- El auto de vista objeto de la impugnación resolviendo la apelación interpuesta por el actor a fs. 115-116, en el marco del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., revoca la sentencia de 7 de agosto de 2001(fs. 109-110), dando aplicación a los arts. 2, 4, 5, 6,12, 13 de la L.G.T., 5, 6, 8 del Decreto Reglamentario Nº 224 de 23 de agosto de 1943; Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993; 3 inc. g), 59, 67,182 del Cód. Proc. Trab.;16, 157, 162 de la C.P.E., y 69 del Cód. Pdto. Civ.
2.- En el memorial del recurso, el recurrente, refiriéndose en forma genérica e imprecisa al recurso de casación, comenta y transcribe parcialmente las disposiciones contenidas en los arts. 250, 253 y 255 del Cód. Pdto. Civ., intentando luego fundamentar la casación en el fondo, acusando principalmente que, el Tribunal ad quem, al revocar la sentencia de primera instancia incurrió en error de hecho y de derecho al basar su resolución en la sentencia absolutoria dictada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, dentro del proceso penal que siguiera contra el actor por el delito de abuso de confianza, misma que afirma, fue revocada en apelación por el Juez Tercero de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, conforme dice acreditar a fs.162-163, a tiempo de interponer el recurso; y, en lo que respecta al recurso de casación en la forma, manifiesta, que el auto de vista recurrido incurre en vicios de nulidad violando los arts. 1, 3, y 7 del Cód. Proc. Trab., violentando además "..las formas generales de la forma de las sentencias en cuanto al requisito de la fundamentación...", lo que carece de sentido y rigor jurídico y se aparta de la pertinencia que exige el art. 254 del Cód. Pdto. Civ.
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