Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 196-I Sucre 8 de febrero de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ Juan Carlos Heredia Antezana.
Tráfico de sustancias controladas.
Sucre, 8 de febrero de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 151 a 152, interpuesto por Juan Carlos Heredia Antezana, contra el Auto de Vista de fecha 8 de enero de 2007 de fojas 147, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el Art. 33 inc m de la Ley 1008; los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, el imputado Juan Carlos Heredia Antezana interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista, acusando de haber sido pronunciado fuera del plazo de los 20 días estipulado por el Art. 411 de la Ley 1970, corroborado por Auto Supremo No. 344 de 17 de septiembre de 2002, es decir habiendo ya perdido competencia; acusando también la violación del Art. 124 del Código de Procedimiento Penal, por carecer de fundamento legal, limitándose solamente a la simple relación de hechos y motivos del recurso de apelación restringida, sin motivar con cita de disposiciones legales y; finalmente, inobservancia del Art. 370 inc. 1 del Código de Procedimiento Penal, al haberse condenado por el delito de tráfico de sustancias controladas, sin estar acomodada su conducta a esa figura legal.
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