Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 196 Sucre, 19 de marzo de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Gina Orozco Alcala c/ Ramiro Peredo Castellón y otra
Estelionato
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VISTOS: El trámite de la extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por Gina Orozco Alcala contra Ramiro Peredo Castellón y Rosa Gutiérrez de Peredo, por el delito de estelionato, los antecedentes del proceso, requerimiento fiscal de fojas 292 a 293 y;
CONSIDERANDO: Que, es necesario destacar que la causa se encuentra radicada en esta instancia, por haberse interpuesto recurso de casación de fojas 273 a 275 vuelta por Ramiro Peredo Castellón contra el Auto de Vista de fojas 270 y vuelta, asimismo, se tiene el recurso de casación de fojas 278 a 279 vuelta, planteada por la recurrente Rosa Gutiérrez de Peredo, habiéndose procedido en esta instancia advertir de oficio, la posibilidad de la extinción de la acción penal, este Tribunal debe pronunciarse al respecto, máxime si se toma en cuenta que tal situación reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso penal, cuya lógica consecuencia se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado por el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejecutar el ius puniendi, cuando la dilación del trámite no es atribuible al imputado .
Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional Nº 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso, que la extinción de la acción penal, sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido por la disposición transitoria tercera de la Ley 1970, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o judiciales del Sistema Penal y no a las acciones de los procesados.
Que, en el caso presente se evidencia que no existe actuados violatorios de las garantías y derechos fundamentales de los procesados; por el contrario en el expediente se establecen actos dilatorios de los procesados, tanto en la fase de la instrucción, así como en la fase del plenario, se evidencia memoriales de cuestión previa de fojas 61 a 62 vuelta, que fue rechazada por el Auto de fojas 68, habiéndose apelado por memorial de fojas 78 y vuelta, siendo confirmada por Auto de Vista de fojas 152 y vuelta, se tiene memorial de fojas 89 a 91, pidiendo revocatoria del auto inicial de instrucción por falta de materia justiciable, rechazada por auto de fojas 128 a 129, en cuanto al delito de estelionato y revocando y aceptando por el delito de estafa; que el mismo fue apelado por memorial de fojas 134, confirmada por Auto de Vista de fojas 169 a 170, se tiene la inasistencia de los procesados y de su abogado defensor a las diferentes audiencias públicas señaladas de fojas 210 y 236; recurso ordinario de apelación de fojas 254, contra la sentencia de fojas 248 a 250, confirmada por Auto de Vista de forjas 270 y vuelta de obrados, así ocasionando la dilación en la tramitación y normal desarrollo del proceso, sin considerar que la obligación de los procesados era asistir a todos los actos del debate conforme señala el artículo 227 del Código de Procedimiento Penal.
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