Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 196/2007 FECHA: 15 de agosto de 2007
EXP. N°: 62/2007
PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.
PARTE: Solicitada por la H. Embajada de la República del Perú de los ciudadanos peruanos Walter Orestes Sánchez Matto y otros.
VISTOS EN SALA PLENA: La Nota Nº 5-7-M/227 de 17 de julio de 2007 de la Embajada del Perú, transmitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de Bolivia, los antecedentes y el Informe de la Ministra Tramitadora Emilse Ardaya Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que la Representación Diplomática del Perú comunica a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que emitió el Auto Supremo 115/2007 de 4 de abril de 2007, disponiendo la detención preventiva con fines de extradición de Fanny Carolina Gutiérrez Caballero, Jorge Luis Sánchez Matto, Walter Orestes Sánchez Matto, Lorena Caro Ruiz de Sánchez y Héctor Fortunato Sánchez Matto, recibió información de sus órganos nacionales respecto a que no se ha librado solicitud de detención preventiva con fines de extradición contra los indicados ciudadanos.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el numeral 3) del artículo 50 de la Ley N° 1970, DEJA SIN EFECTO el Auto Supremo Nº 115/2007 de 4 de abril de 2007 y dispone que el Juez Instructor en lo Penal Nº 1 de la ciudad de Sucre deje sin efecto el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición emitido contra FANNY GUTIERREZ CABALLERO, JORGE LUIS SANCHEZ MATTO, WALTER ORESTES SANCHEZ MATTO, LORENA CARO RUIZ DE SANCHEZ Y HECTOR FORTUNATO SANCHEZ MATTO.
Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos y a la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca para fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Firmado: Héctor Sandoval Parada
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