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TSJ

AS/0196/2008

Tribunal Supremo de Justicia
20 de mayo de 2008Penal IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 196 Sucre, 20 de mayo de 2008

DISTRITO: La Paz

PARTES: Clotilde Mamani Nina c/ Miguel Ángel Gómez o/y Miguel Ángel Gómez Castellanos y Eusebia Elizabeth Urdanivia Machicado de Pérez.

Estafa y apropiación indebida (Declara infundado el recurso de casación)

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Sucre, 20 de mayo de 2008

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Clotilde Mamani Nina, de 5 de junio de 2003 de fs. 415 a 419 de obrados, contra el Auto de Vista Nº 242 de 7 de abril de 2003 de fs. 411 a 412, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso penal seguido por la recurrente contra Miguel Ángel Gómez o/y Miguel Ángel Gómez Castellanos y Eusebia Elizabeth Urdanivia Machicado de Pérez, por los delitos de estafa y apropiación indebida, previstos y sancionados por los arts. 335 y 345 del Código Penal, respectivamente, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 40 de 29 de julio de 2002 de fs. 381 a 386, declarando a Miguel Ángel Gómez o/y Miguel Ángel Gómez Castellanos (declarado rebelde) autor del delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión, a cumplir en la penitenciaria distrital de "San Pedro" de esa ciudad, pago de cien días multa a razón de Bs. 5.- por día, más el resarcimiento del daño ocasionado y costas a favor del Estado, que se calificaran en ejecución de sentencia; asimismo, declaró a Eusebia Elizabeth Urdanivia Machicado de Pérez autora del delito de apropiación indebida previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, a cumplir en el centro de orientación femenina de "Obrajes" de esa ciudad, más el resarcimiento del daño ocasionado y costas a favor del Estado, que se calificaran en ejecución de sentencia.

La indicada resolución fue apelada por la procesada Eusebia Elizabeth Urdanivia Machicado de Pérez mediante recurso de 15 de agosto de 2002 de fs. 391, siendo resuelto mediante Auto de Vista Nº 242 de 7 de abril de 2003 de fs. 411 a 412, confirmando en parte la sentencia impugnada y revocándola en cuanto se refiere a la co-procesada Eusebia Elizabeth Urdanivia Machicado de Pérez, disponiendo la absolución por el delito de apropiación indebida previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal, de acuerdo al art. 244 num. 1) del Código de Procedimiento Penal de 1972 por existir solo prueba semiplena en su contra, circunstancia que motivó a la querellante Clotilde Mamani Nina, interponer el recurso de casación que ahora se analiza.

CONSIDERANDO: Que, la querellante Clotilde Mamani Nina interpone el recurso de casación refiriendo que el auto de vista impugnado inobservó y violó la ley sustantiva, así como manifiesta su extrañeza con el requerimiento de la Fiscal de Distrito que no hizo un análisis prolijo y minucioso de lo obrado, asimismo señala la recurrente que faltaron pruebas en contra de Miguel Ángel Gómez y por el contrario se probaron plenamente los delitos de estafa, apropiación indebida y abuso de confianza, cometidas por Elizabeth Urdanivia Machicado, resumiendo afirma que la procesada se apropió de $us. 4000.- por que recibió el dinero en sus manos, que el recibo de préstamo supuestamente firmado por Miguel Ángel Gómez fue fabricado por la imputada, que la procesada recibió $us. 3000.- en ausencia del supuesto prestatario pidiéndole por cuenta propia y con malicia otros $us. 1000.-, que la acusada no entrego los $us. 4000.- a Miguel Ángel Gómez, que el co-procesado es inocente, que la imputada miente y calumnia para eludir a la justicia y que espera que la procesada le devuelva su dinero.

Según la recurrente, no se observó el art. 14 del Código Penal, ya que Elizabeth Urdanivia Machicado no negó ser autora del manuscrito y ratificó ser autora de la comisión de los delitos tipificados en su conducta; de igual manera la recurrente sostiene que el auto de vista no observó el art. 20 del mencionado texto penal, puesto que la procesada con el ardid de las referencias que le dio Gómez y el conocimiento de que su jefe estaba huyendo, aprovecho para sonsacarle dinero; por ultimo demanda que no se aplicó el art. 345 del citado código sustantivo de la materia, ya que la acusada al apropiarse de dineros cínicamente, ha adecuado su conducta al ilícito penal descrito.

Con estos fundamentos, de conformidad al art. 298 del Código de Procedimiento Penal pide al máximo tribunal casar la resolución recurrida.

CONSIDERANDO: Que, teniendo en cuenta que los agravios formuladas en el recurso de casación, están orientadas a establecer la violación de la ley sustantiva, corresponde hacer las siguientes precisiones a efectos de determinar la veracidad de dichas afirmaciones.

En principio, es pertinente señalar que la valoración y apreciación de las pruebas es una atribución privativa de los jueces de instancia, en este contexto, la norma del art. 135 (apreciación de la prueba) del Código de Procedimiento Penal, instituye que todos los medios de prueba deben ser valorados en su conjunto por el órgano jurisdiccional a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana critica, exponiendo invariablemente, los razonamientos en que se funde esa valoración jurídica.

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Datos del proceso

Demandante
Clotilde Mamani Nina
Demandado
Miguel Ángel Gómez o/y Miguel Ángel Gómez Castellanos y Eusebia Elizabeth Urdanivia Machicado de Pérez.
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia20 de mayo de 2008AS/0196/2008Fuente oficial