Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 196 Sucre, 28 de marzo de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Tito Yampara Cruz y Daria Flores, Wilson Sánchez Marquina, José Sánchez Peredo, Hilarión Mamani Condori, Fernando Yucra Vallejos, Marcelino Balderrama y Victoria Serrudo Rodas
Tráfico de Sustancias Controladas (Anula Obrados)
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Sucre, 28 de marzo de 2009
VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por Tito Yampara Cruz y Daria Flores Cabezas (fojas 565 a 569), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y Wilson Sánchez Marquina, José Sánchez Peredo, Hilarión Mamani Condori, Fernando Yucra Vallejos, Marcelino Balderrama y Victoria Serrudo Rodas, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas, pronunció Sentencia de 29 de mayo de 2003 (fojas 530 a 536), que declaró a Tito Yampara Cruz y Daria Flores Cabezas, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolos a sufrir la pena de 10 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz" y 300 días multa a razón de Bs. 4 por día, mas costas, daños y perjuicios regulables en ejecución de sentencia; asimismo declaró a los procesados Wilson Sánchez Marquina, José Sánchez Peredo, Hilarión Mamani Condori, Fernando Yucra Vallejos, Marcelino Balderrama y Victoria Serrudo Rodas, autores del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas con relación al artículo 8 del Código Penal, imponiéndoles la pena de 6 años y 8 meses de "reclusión" a cada uno de ellos a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz", mas el pago de 300 días multa a razón de Bs. 3 por día, costas, daños y perjuicios regulables en ejecución de sentencia. Fallo que en grado de apelación fue confirmado mediante Auto de Vista de 18 de noviembre de 2003 (fojas 562 a 562 vuelta); dando lugar al recurso de nulidad y casación interpuesto por los procesados Tito Yampara Cruz y Daria Flores Cabezas.
CONSIDERANDO: Que, los recurrentes Tito Yampara Cruz y Daria Flores Cabezas, argumentaron que el Auto de Vista recurrido conculcó normas procesales y sustantivas, que dicha resolución se limitó a confirmar la sentencia sin efectuar argumentación ni fundamentación alguna; que en el caso de autos no se comprobó el cuerpo del delito, que no existe plena prueba en su contra, se desconoce la prueba en que se basaron los tribunales A quo y Ad quem para dictar sentencia en su contra; enfatizaron que el Auto de Vista recurrido no se encuentra debidamente motivado, por lo que no cumple lo dispuesto por el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, ingresando en la causal de nulidad prevista en el artículo 297 inciso 7) con relación al 242 del Código de Procedimiento Penal de 1972. Por lo expuesto solicitaron se case el Auto de Vista recurrido y se los absuelva de culpa y pena en aplicación del artículo 244 del Código de Procedimiento Penal o en su caso se anule obrados hasta el vicio mas antiguo y se ordene la emisión de un nuevo Auto de Vista.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del Auto de Vista impugnado se aprecia que evidentemente carece de motivación y fundamentación, el referido fallo contiene únicamente la referencia de antecedentes referidos al auto de procesamiento, sentencia y recursos de apelación, pasando a exponer en forma directa el decisum confirmando la Sentencia apelada, este proceder supone el incumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, previstos como causal de nulidad por el artículo 297 inciso 7) con relación al artículo 242 del mismo cuerpo normativo.
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