Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0196/2009

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2009Penal IIMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal II
Año
2009

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 196 Sucre, 9 de marzo de 2009

Expediente: La Paz 211/07

Partes: Ministerio Público c/ Francisca Jora Montaño y otra

Delito: Transporte de Sustancias Controladas

*************************************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación (fojas 375 a 377) interpuesto el 20 de octubre de 2007 por Francisca Jora Montaño impugnando el Auto de Vista (fojas 368 a 369 y vuelta) emitido el 9 de octubre de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y otra por el delito de transporte de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho sino que debe observar las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 que establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y que el o los precedentes contradictorios deberán invocarse a tiempo de interponer la apelación restringida; y que el sentido contradictorio de los precedentes invocados con respecto a la sentencia o al auto de vista que se ataca deben ser similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en lo fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, para así poder establecer si en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

CONSIDERANDO: que la recurrente, en el recurso de casación deducido, denuncia que el Tribunal de Alzada no obstante haber denunciado en el recurso de apelación restringida de que la lectura de la totalidad de la sentencia se efectuó después de los tres días de haberse pronunciado la parte resolutiva, en vez de anular confirmó la sentencia apelada infringiendo así el artículo 361 de la Ley 1970. Asimismo pide que de acuerdo a la amplia jurisprudencia existente de que la tenencia de una sustancia controladas contenida en el anexo de la Ley 1008 por sí sola no constituye delito, pide al Tribunal de Casación revise de oficio su caso, en aplicación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial caso en el que fue condenada al haberle encontrado transportando junto a otra persona bicarbonato de sodio, producto que también es utilizada con fines comestibles y artesanales, no existiendo prueba alguna que demuestre que estaba destinada a la producción de sustancia controlada. Invoca como precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos: 62 de 2002, (corresponde a una admisión de una revisión de sentencia) 063/ 2003 de 22 de marzo de 2003 (no existe ningún Auto Supremo con esa fecha y número, en la gaceta judicial) el 190/ 2002, no corresponde a un caso similar, porque en dicho fallo es absuelto el procesado del delito de tráfico de sustancias controladas, al haber demostrado que contaba con la correspondiente autorización de la Alcaldía de la ciudad de Oruro para la venta al raleo de alcohol potable que fue lo que se le incauto, en caso de autos la procesada no cuenta con autorización alguna para comercializar bicarbonato de sodio cuya cantidad máxima permitida es de cinco kilos y en caso de autos se le incautó 93 kilos, de lo expuesto se establece que ninguno de los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios corresponden a hechos similares no pudiendo establecerse el sentido contradictorio con el fallo impugnado; de lo que infiere que el recurso de casación deducido es inadmisible por no cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Procedimiento Penal. Respecto a la denuncia de que se hubiera infringido el artículo 361 del Procedimiento Penal, el Tribunal de Alzada ya ha demostrado que la lectura total de la sentencia se ha cumplido dentro del plazo legal.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por Francisca Jora Montaño emitido el 9 de octubre de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Judicial de La Paz.

Regístrese y hágase conocer y devuélvase.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

ninguno de los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios corresponden a hechos similares no pudiendo establecerse el sentido contradictorio con el fallo impugnado

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Francisca Jora Montaño y otra
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2009AS/0196/2009Fuente oficial