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TSJ

AS/0196/2009

Tribunal Supremo de Justicia
1 de junio de 2009PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 196/2009

EXP. N°: 616/2008

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. ELFEC S.A. contra el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial.

FECHA: 1 de junio de 2009.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. ELFEC S.A., representada por José Ángel Valenzuela Soliz, Mauricio Ramiro Méndez Roca y Orlando Stuardo Jordán Quiroga por la que impugna la Resolución Administrativa Nº 1805 de fecha 4 de julio de 2008, pronunciada por el Superintendente General del SIRESE, el informe del Ministro Tramitador Hugo R. Suárez Calbimonte y

CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que con providencia de fojas 40, emitida el 14 de octubre de 2008, este Tribunal Supremo admitió la demanda presentada, habiendo transcurrido hasta el presente siete meses; sin que se haya efectivizado la citación del demandado. De la nota marginal de fojas 41 vuelta se evidencia que el actor recogió la provisión citatoria el 20 de febrero de 2009, hecho que en ningún caso significa un actuado judicial que interrumpe el plazo previsto por el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde aplicar la disposición contenida en la norma citada precedentemente.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el inciso 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la perención por abandono.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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Criterio

este Tribunal Supremo admitió la demanda presentada, habiendo transcurrido hasta el presente siete meses; sin que se haya efectivizado la citación del demandado. De la nota marginal de fojas 41 vuelta se evidencia que el actor recogió la provisión citatoria el 20 de febrero de 2009, hecho que en ningún caso significa un actuado judicial que interrumpe el plazo previsto por el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde aplicar la disposición contenida en la norma citada precedentemente.

Datos del proceso

Demandante
Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. ELFEC S.A.
Demandado
el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial.
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Extinción del proceso / Perención de instancia
Tribunal Supremo de Justicia1 de junio de 2009AS/0196/2009Fuente oficial