Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0196/2010

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Conducta antieconómica.
Sala
Penal II
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 196 Sucre, 28 de mayo de 2010

Expediente: Santa Cruz 203/04

Partes: Prefectura del Departamento de Santa Cruz c/ Luis Ernesto Hurtado Paz y otros.

Delitos: Conducta antieconómica.

VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada el 24 de septiembre de 2004 por Luis Ernesto Hurtado Paz (fojas 813), con referencia al proceso seguido por la Prefectura del Departamento de Santa Cruz contra su persona y contra Sergio Jáuregui Navajas y José Luis Alvarado Ardaya con imputación por comisión del delito de conducta antieconómica.

CONSIDERANDO: que tratándose de un proceso tramitado con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, y que tiene a la fecha una duración de más de ocho años desde de su inicio sin pronunciamiento de la respectiva resolución final, se debe decidir si se accede al petitorio planteado aplicando la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, o se declara que proseguirá la causa de conformidad a lo expuesto en la Sentencia Constitucional 101 de 14 de septiembre de 2004.

Que para los fines de la determinación que al respecto resulte pertinente, se cuenta con los siguientes datos:

1.- En la denuncia que fue sentada en sede policial por la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, se afirmó que Sergio Jáuregui Navajas, José Luis Alvarado Ardaya y Luis Ernesto Hurtado Paz, cuando prestaban servicios en el Centro de Desarrollo Forestal dependiente de la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ), vendieron como si fuera suya madera perteneciente al Estado.

2.- Como consecuencia de la investigación efectuada al respecto por el Ministerio Público, se inició el periodo de Sumario el 11 de mayo de 2002 (fojas 262). Al principio de esa fase, el imputado Luis Ernesto Hurtado Paz planteó una cuestión insustancial de carácter notoriamente dilatorio consistente en la excepción de falta de tipicidad que se rechazó el 21 de junio de ese año 2002 (fojas 264). No habiendo comparecido al Juzgado ninguno de los tres imputados después de haber sido convocados para la indagatoria, fueron todos ellos citados mediante edictos para ese efecto el 31 de enero de 2003 (fojas 281). Ese emplazamiento no tuvo resultado positivo, a continuación de lo cual, previo nombramiento de un abogado defensor de oficio para que patrocine a los renuentes (fojas 286), el Juez de la Instrucción dictó auto de procesamiento el 26 de febrero de 2003 (fojas 287 a 288). Debido a ello, en vez del término de veinte días fijado por el artículo 171 del Código de Procedimiento Penal de 1972, esa fase de la Instrucción tuvo una duración de ocho meses.

3.- Radicada la causa ante Juez de Partido el 30 de marzo de ese año 2003 (fojas 290 vuelta), el impetrante Luis Ernesto Hurtado Paz presentó el día 30 de abril (fojas 321 a 322) un planteamiento con apelación incidental del auto de procesamiento, igualmente insustancial y de carácter dilatorio. Al respecto, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante auto de vista de 4 de julio de 2003 (fojas 324 a 325) confirmó el auto de procesamiento objetado. En esa fase de Plenario, hubo mora en la sustanciación del proceso por la necesidad de convocar mediante edictos a los otros dos procesados, y, luego, se suspendieron por causa de ellos o de sus abogados las audiencias a que hacen referencia las piezas que constan a fojas 298, 346, 713, 715, 717, 721, 722, 724, 726, 728, 729, 740 y 743. Concluidas las etapas de debate y conclusiones, se dictó sentencia el 8 de abril de 2004 (fojas 771 a 772) que, absolviendo de culpa y pena a Luis Ernesto Hurtado Paz, condenó a cada uno de los otros dos procesados a la pena de tres años de reclusión. Como consecuencia de la acción dilatoria de los procesados, la etapa de Plenario tuvo una duración de un año y un mes.

4.- Ante recursos de apelación interpuestos contra esa sentencia por la entidad querellante y por el procesado Sergio Jáuregui Navajas, el Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista de 1º de julio de ese año 2004 (fojas 793 a 794), confirmando la sanción impuesta en ese fallo a Sergio Jáuregui Navajas y a José Luis Alvarado Ardaya, revocó la parte concerniente a Luis Ernesto Hurtado Paz y, declarando que éste fue autor del delito de conducta antieconómica, lo condenó a la pena de un año de reclusión.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

En la Corte Suprema de Justicia, entre los años 1999 y 2004 fueron quedando sucesivamente vacantes seis de los doce cargos de Ministros, hecho que originó un acumulación de causas sin despacho, y se repitió luego con cuatro acefalías el año 2007 y cinco entre los años 2009 y el presente 2010, no siendo por ello tal demora atribuible a quienes durante esos años tuvieron a su cargo el desenvolvimiento de las Salas Penales.

Datos del proceso

Demandante
Prefectura del Departamento de Santa Cruz
Demandado
Luis Ernesto Hurtado Paz y otros.
Proceso
Conducta antieconómica.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2010AS/0196/2010Fuente oficial