Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 196. Sucre: 30 de Mayo de 2011.
Expediente: Nº 25 - 07 - S.
Partes: Nelina Villena Gutiérrez de Piotty c/ Majin Jerez Rodríguez
Distrito: Tarija.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS:Los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por Nelina Villena Gutiérrez de Piotty y Alicia Villena Gutiérrez de Porcel de fs. 448 a 451 vlta. y Calixto Patiño Vega de fs. 457 a 466, contra el Auto de Vista Nº 22 de 12 de marzo de 2007, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso sobre declaración de ineficacia de sentencia de proceso sumario de usucapión, reconocimiento judicial de derecho propietario y nulidad de acto posesorio, seguido por las recurrentes, contra Majin Jerez Rodríguez y el recurrente, la respuesta de fs. 482 a 484, la concesión de fs. 485, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, la Jueza de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Tarija, pronunció la Sentencia Nº 250 de 6 de noviembre de 2003 (fs. 346 a 351), declarando probada la demanda e improbada la excepción de falta de acción; consiguientemente sin eficacia con relación a las demandantes la Sentencia pronunciada por el Juez de Instrucción Primero en lo Civil dentro el proceso sumario de usucapión seguido contra Edmundo Cruz Coronado de 17 de septiembre de 1991, el mejor derecho propietario de las demandantes sobre fracciones del bien inmueble objeto de litigio frente al argüido derecho propietario de Calixto Patiño Vega sobre el mismo bien, sin valor el acto posesorio judicial de 20 de marzo de 1992 manteniéndose la ministrada a las actoras, con costas, y en ejecución de Sentencia deberá establecerse la existencia o no de daños y perjuicios.
Deducida la apelación por el demandado Calixto Patiño Vega, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 22 de 12 de marzo de 2007 (fs. 443 a 445), confirma parcialmente la Sentencia apelada, dejándose sin efecto el punto primero de la parte resolutiva y declarándose en su lugar la existencia de fraude procesal dentro el proceso de usucapión seguido contra Edmundo Cruz Coronado.
Esta resolución superior dio lugar a los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por las demandantes Nelina Villena Gutiérrez de Piotty y Alicia Villena Gutiérrez de Porcel y por el demandado Calixto Patiño Vega, en los términos expresados en sus memoriales de 22 de marzo (fs. 448 a 451 vlta.) y 11 de abril de 2007 (fs. 457 a 466), respectivamente.
CONSIDERANDO:Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.
Que, el principio de congruencia, previsto por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, impone al Juez la obligación de pronunciar Sentencia que contenga decisiones precisas, concretas y positivas recayendo sobre las cosas litigadas en la medida en que hubieren sido demandadas y probadas por las partes. Si el juzgador se apartara de este marco jurídico, nos encontraríamos frente a sentencias ultra, extra o citra petita.
Mostrando 12 de 24 parrafos.