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TSJ

AS/0196/2011

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2011Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Lesiones Leves.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 196 Sucre, 8 de agosto de 2011

Expediente: La Paz 81/2008

Partes: Felipa Acero de Quispe C/ María Luisa Álvarez de Poma.

Delito: Lesiones Leves.

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por María Luisa Álvarez de Poma (fojas 180 a 182) impugnando el Auto de Vista de 6 de marzo de 2008 (fojas 173 a 174) pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público y por Felipa Acero de Quispe contra la recurrente con imputación por comisión del delito de lesiones leves.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El Juez Primero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto, mediante resolución de 21 de septiembre de 2007 (fojas 131 a 139) declaró a María Luisa Álvarez de Poma autora del delito de lesiones leves sancionado en la segunda parte del artículo 271 del Código Penal, imponiéndole la pena de un año de reclusión y concediéndole luego el beneficio de perdón judicial.

2.- La procesada planteó el recurso de apelación restringida que fue resuelto por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante el Auto de Vista descrito en el rubro, que declaró improcedente dicho recurso.

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Criterio

El análisis de los datos procesales y de los Autos Supremos citados como precedentes, se llegó a las siguientes conclusiones: a) En el Auto Supremo número 97 de 1º de abril de 2005 se estableció doctrina legal aplicable en el sentido que la insuficiencia de la prueba da lugar a la duda razonable, debiendo aplicarse el principio "in dubio pro reo", y diferenció los delitos dolosos y culposos conforme a la previsión del artículo 13 quater del Código Penal. El Auto de Vista impugnado no contradice esa jurisprudencia pues aplicando las reglas de la sana crítica, formó convicción sobre la responsabilidad penal de la imputada sin que exista error en la calificación de los hechos juzgados. b) El Auto Supremo número 47 de 28 de enero de 2003 estableció doctrina legal aplicable señalando que "la acusación es la base para la apertura del juicio oral; el poder de acusación lo ostenta tanto el Fiscal como el querellante; el primero porque es el titular de la acción penal y el segundo porque se constituye en parte; que la prosecución del juicio penal lo ejerce indistintamente el fiscal o el querellante y el retiro de la acusación por uno de ellos no afecta el desarrollo del proceso". Esa doctrina no fue contradicha por el Auto de Vista en cuestión; c) El Auto Supremo 383 de 7 de agosto de 2003 dispuso la subsistencia de la sentencia que absolvió de culpa y pena al procesado por el delito de lesiones graves y leves; previsto en la primera parte del artículo 271 del Código Penal, bajo el antecedente que el Tribunal de Alzada cambio la calificación del delito de lesiones graves y leves por lesiones gravísimas, imponiéndole una condena; mientras que en obrados se tiene que el fallo recurrido confirmó la resolución condenatoria sin cambiar la tipificación del hecho juzgado, debido a que una vez concluido el juicio oral, las pruebas arrojaron adecuadamente apreciada por el Tribunal de Sentencia; por todo lo cual se acredita que no se demostró la existencia de contradicción entre lo determinado por el Auto de Vista impugnado y los fallos invocados como precedentes.

Datos del proceso

Demandante
Felipa Acero de Quispe
Demandado
María Luisa Álvarez de Poma.
Proceso
Lesiones Leves.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2011AS/0196/2011Fuente oficial