Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-06/2008
AUTO SUPREMO Nº 196 Contencioso Tributario Sucre, 06 de junio de 2011.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Empresa Industrias Oleaginosas S.A. c/ Gerencia Distrital GRACO Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 31-34, interpuesto por Nenad Matkovic Vranjican en representación legal de la empresa Industrias Oleaginosas Sociedad Anónima (OIL S.A.), contra el Auto de Vista Nº 344/07 de 13 de septiembre de 2007 de fs. 24-25, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente, contra la Gerencia Distrital Santa Cruz (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de fecha 5 de marzo de 2007 de fs. 11, negando su competencia para conocer la impugnación del acto administrativo de fecha 23 de febrero de 2007, toda vez que la administración tributaria procedió a efectuar la fiscalización a la empresa demandante, en base a las órdenes de verificación externa de los impuestos y periodos señalados en el acto impugnado. Estableciendo que en todo caso el resultado final de la determinación podrá ser objeto de impugnación en la vía jurisdiccional contenciosa tributaria.
En grado de apelación de fs. 14-16 interpuesta por la empresa demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia, mediante Resolución Nº 344/07 de 13 de septiembre de 2007 de fs. 24-25, CONFIRMÓ el auto de fecha 05 de marzo de 2007 de fs. 11.
Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo que cursa a fs. 31-34, formulado por Nenad Matkovic Vranjican en representación legal de la empresa Industrias Oleaginosas Sociedad Anónima "IOL S.A.", acusando en el fondo la aplicación indebida del artículo 174 de la Ley 1340 del Código Tributario (abrogado) por tanto no se encuentra vigente, toda vez que por efectos de la Sentencia Constitucional 0076/2004 únicamente se restituyeron los artículos 214 al 302 de la Ley 1340, más no así el art. 174, por lo que el Auto de Vista se sustenta en una norma jurídica inexistente.
Por otro lado también acusa la aplicación indebida del art. 157 Inc. B) numeral 1) de la Ley de Organización Judicial derogado por la Disposición Final Primera de la Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano de 2 de agosto de 2003 y restituido por efectos de la Sentencia Constitucional 0018/2004 de 2 de marzo de 2004 que declara la inconstitucionalidad de la Disposición Final Primera de la Ley Nº 2492, otorgando a los jueces en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria para "conocer y decidir, en primera instancia, de los procesos contenciosos - tributarios por demandas originales en los actos que determinen tributos y en general de las relaciones jurídicas emergentes de aplicación de las leyes tributarias".
En la forma acusa, que el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista Nº 344 de 13 de septiembre de 2007 de fs. 24-25, contiene violaciones a las formas esenciales del proceso al no haberse pronunciado sobre las pretensiones reclamadas en el Recurso de Apelación, incumpliendo así con el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.
Concluye solicitando que este Tribunal Supremo dicte auto supremo casando el auto de vista y resolviendo en la forma anule el auto de vista.
CONSIDERANDO II: Que a efectos de resolver el recurso de casación planteado, previo análisis minucioso del expediente, se establece lo siguiente:
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