Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 196
Sucre, 30 de mayo de 2011
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
PARTES: Camilo Silvestre Bianchi Gonzáles y otros c/ Empresa SIRTI Bolivia S.A
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1029 - 1033, interpuesto por Edgar Morales Mercado, Abogado apoderado de la Empresa Ingeniería de Telecomunicaciones SIRTI BOLIVIA S.A. y el el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 1040-1043, formulado por Rudy Villegas T., en representación legal de Camilo Silvestre Bianchi Gonzáles y otros, impugnando el Auto de Vista Nº 154/07 de 13 de octubre de 2007, cursante a fs. 1023-1025, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Camilo Silvestre Bianchi Gonzáles, Humberto Delgadillo Helguero, Julián Valerio Nina Acarapi, Martha Cristina Murillo Garzón y Freddy Oscar Morató Rivera contra la Empresa Ingeniería de Telecomunicaciones SIRTI BOLIVIA S.A., las respuestas de fs. 1037-1038 y 1046, el auto que concede el recurso de fs. 1048, los antecedentes del proceso y.
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 042/2006 de 23 de junio de 2006, de fs. 768-777, declarando: 1) probada en parte la demanda en relación a los actores Julián Valerio Nina Acarapi y Fredy Oscar Morató Rivera. 2) Improbada la demanda con relación a los actores Camilo Silvestre Bianchi Gonzáles, Rubén Humberto Delgadillo Helguero y Martha Cristina Murillo Garzón. 3) Probada la excepción perentoria de pago con relación a la actora Martha Cristina Murillo Garzón. 4) Improbada la excepción perentoria de pago opuesta contra los actores Camilo Silvestre Bianchi Gonzáles, Rubén Humberto Delgadillo Helguero, Julián Valerio Nina Acarapi y Fredy Oscar Morató Rivera. 5) Improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta a fs. 75-80 y 162-169 de obrados. Disponiendo que la Empresa SIRTI BOLIVIA INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES S.A. cancele a favor de Julián Valerio Nina Acarapi Bs. 17.269,50 y para Fredy Oscar Morato Rivera Bs. 46.613,47 por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacación; además de la indexación prevista en el D.S. Nº 23318 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación formulada por los actores (fs. 789-790 y 792-797), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 154/2007 de 13 de octubre de 2007, cursante a fs. 1023-1025, revocó en parte la Sentencia Nº 42/2006 de fs.768-777, declarando probada en parte la demanda subsanada a fs. 120-123 en relación a Camilo Silvestre Bianchi Gonzáles, Rubén Humberto Delgadillo Helguero, Julián Valerio Nina Acarapi y Fredy Oscar Morató Rivera. Probada la excepción perentoria de pago con relación a Martha Cristina Murillo Garzón, por consiguiente improbada su demanda de pago de beneficios sociales. Improbada la excepción perentoria de pago opuesta en relación a Camilo Silvestre Bianchi Gonzáles, Rubén Humberto Delgadillo Helguero, Julián Valerio Nina Acarapi y Fredy Oscar Morató Rivera. Por último improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta mediante los memoriales de fs. 75-80 y 162-169, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal cancele a los demandantes Camilo Silvestre Bianchi Gonzáles, Rubén Humberto Delgadillo Helguero, Julián Valerio Nina Acarapi y Fredy Oscar Morató Rivera, los montos por los conceptos que se detallan en la liquidación que forma parte de la resolución de alzada y que corre a fs. 1023-1025.
Que, contra la resolución de vista de 13 de octubre de 2007, el apoderado legal de la empresa demandada, interpuso recurso de casación en el fondo (fs.1029-1033), haciendo una relación de hechos respecto de Camilo Silvestre Bianchi Gonzáles y Rubén Humberto Delgadillo Helguero, quienes a su juicio prestaban una labor de consultoría independiente, sujetos al pago del IVA, IT e IUE, por cuya razón dice, no pueden estar sujetos al pago de derechos laborales, conforme se tiene demostrado por la prueba de descargo, habiendo el tribunal de alzada incurrido en infracción de los arts. 151, 153, 154, 158, 159 y 202 inc. a) del Cód. Proc. Trab.
Por su parte el apoderado legal de los actores formuló recurso de casación en el fondo y en la forma con los argumentos que se exponen en el memorial de fs. 1040-1043.
CONSIDERANDO II: Que, así formulados ambos recursos, de la revisión de los antecedentes del proceso, en relación a las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se establece lo siguiente:
Mostrando 11 de 22 parrafos.