Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 196/2012
Sucre, 31 de julio de 2012
EXPEDIENTE: La Paz 134/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Mariano Condori Zarate (querellante), Pamela Blanco Mamani (víctima), Fernando Ribera Arzabe (Defensa del Niño, Niña Internacional - La Paz) contra Angel Máximo Chipana Callisaya
DELITO: violación de niño, niña o adolescente.
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ángel Máximo Chipana Callisaya (fs. 463 a 465), impugnando el Auto de Vista Nro. 122/2011 emitido el 5 de mayo de 2011 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de Judicial de La Paz (fs. 456 a 457), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, el querellante Mariano Condori Zarate, Pamela Blanco Mamani (víctima) y Fernando Ribera Arzabe en representación de la Defensa del Niño, Niña Internacional - La Paz contra el recurrente por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente sancionado por el art. 308 bis del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1. Sustanciado el proceso por el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de El Alto - La Paz, dictó Sentencia Nro. 95/2010 el 30 de abril de 2010, declarando al imputado autor de la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente (fs. 303 a 306); 2. Contra la citada Sentencia el imputado formuló recurso de apelación restringida, que fue observado por el Tribunal de Alzada mediante Auto de fecha 17 de febrero de 2011 al existir defectos u omisiones de forma por incumplimiento con las disposiciones contenidas en los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, otorgando al recurrente el plazo de tres días a objeto de subsanar las observaciones realizadas, constando en antecedentes el incumplimiento por parte del recurrente (fs. 454), ante lo cual por Auto de Vista Nro. 122/2011 declaró inadmisible el recurso, dando con ello lugar a la presentación del recurso que es caso de autos.
Que dicho recurso sostiene que el Tribunal de Sentencia por impericia incurre en:
a) Defectuosa valoración de la prueba al no aplicar adecuadamente las reglas de la sana crítica o trasgresión de las reglas del correcto entendimiento, sobrevalorando la prueba de cargo sin tomar en cuenta las contradicciones de hechos simples.
b) Lo cual también fue identificado en recurso de apelación restringida debiendo el Tribunal de Alzada controlar que la Sentencia apelada tenga sustento fáctico con argumentación jurídica coherente.
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