Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 196/2012 Fecha: Sucre, 07 de agosto de 2012
Expediente: 13/08
Distrito: Tarija
Partes: Industrias Agrícolas Bermejo S.A., Karina Mealla Castor yDarcyTejerina Zenteno contra Nilo Jerez
Ruiz
Delito: Difamación, Injuria y Calumnia
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs.534 a 539, interpuesto porel procesado Nilo Jerez Ruiz, impugnando la resolución judicialNº 40 contenida en el Auto de Vista de 16 de junio de 2008cursante de fs. 527 a529, pronunciado por la Sala Penalde la Corte Superior de Justicia del Departamento de Tarija, dentro del proceso penal promovido porIndustrias Agrícolas Bermejo S.A., Karina Mealla Castor y DarcyTejerina Zenteno contra el recurrente, por la presunta comisión delos delitos de Difamación. Injuria y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal; los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido y de Sentencia Primero de la ciudad de Bermejo del Departamento de Tarija, a través de la Sentencia de 7 de noviembre de 2007 cursantede fs. 483a 486,declaró al procesado Nilo Jerez Ruiz absuelto de la comisión de los delitos de Difamación, Injuria y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal, por considerar que la prueba aportada por los acusadores no sería suficiente para generar convicción en el juzgador sobre la responsabilidad penal del procesado.
Que, la sentencia absolutoria pronunciada por el juez de mérito fue objeto de impugnación por parte de Claudia Guiomar Ávila Navajas en representación de Industrias Agrícolas Bermejo S.A. a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 491 a 495 vta., alegando la errónea aplicación de la Ley adjetiva por no haberse otorgado cumplimiento a lo dispuesto por la norma procesal contenida en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal; además de que se aceptó ilegalmente la exclusión probatoria promovida por el procesado, señalando, asimismo, que la Sentencia no expresaría los motivos de hecho y de derecho en los que fundó su decisión, por lo que solicitó al Tribunal de Apelación ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal.
Que, previos los trámites recursivos cumplidos por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación constituido en el caso de autos por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Tarija, a través de la resolución judicial Nº 40 contenida en el Auto de Vista de 16 de junio de 2008 cursante de fs. 527 a 529, declaró "con lugar" (sic.) al Recurso de Apelación Restringida, anulando obrados hasta el momento de la interposición de la Acusación Particular, disponiendo además el reenvío de la causa para la realización de un nuevo juicio a cargo de otro juzgador.
CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 534 a 539el procesado impugna la resolución judicial contenida en el Auto de Vista de 16 de junio de 2008, alegando como motivos de su Recurso que: (1) el Tribunal de Apelación habría incurrido en la violación de la Constitución Política del Estado, Convenios y Tratados Internacionales y las Leyes; (2) al anular obrados hasta el momento de la interposición de la Acusación Particular habría infringido el principio de la debida fundamentación o motivación de las decisiones judiciales, además de infringir el principio de congruencia entre la parte considerativa y la parte dispositiva de la Resolución impugnada. A este efecto, el recurrente procedió a invocar en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 342 de 28 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006, 218 de 28 de junio de 2006 y 562 ded 1 de octubre de 2004, precisando las contradicciones que existirían entre el fallo recurrido y los precedentes contradictorios señalados en cuanto a los motivos expuestos en el Recurso de Casación.
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