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TSJ

AS/0196/2013-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
25 de julio de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 196/2013-RRC

Sucre, 25 de julio de 2013

Expediente : La Paz 25/2013

Parte acusadora : Alejandro Chambilla Maquera y otra

Parte imputada : Policarpio Pérez Huiza y otra

Delito : Despojo

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 10 de mayo de 2013, que cursa de fs. 222 a 224 vta., Alejandro Chambilla Maquera y María Ticona de Chambilla, interpusieron recurso de casación impugnando el Auto de Vista 63/2013 de 15 de abril, de fs. 209 a 218, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Policarpio Pérez Huiza y Victoria Rojas Quispe, por el delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

En mérito a la acusación particular (fs. 24 a 26) formulada por Alejandro Chambilla Maquera y María Ticona de Chambilla y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 20/2012 de 4 de junio (fs. 136 a 139), el Juzgado Mixto de Partido y Sentencia de Viacha del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Policarpio Pérez Huiza y Victoria Rojas Quispe, absueltos de la comisión del delito de Despojo, tipificado por el art. 351 del CP, en aplicación del art. 363 incs. 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante formuló recurso de apelación restringida (fs. 164 a 172 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 63/2013 de 15 de abril (fs. 209 a 218), dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó la Sentencia apelada, así como el Auto de 6 de junio de 2012, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial de recurso de casación de fs. 222 a 224 vta. y del Auto Supremo 172/2013-RA de 20 de junio, dictado en el presente proceso, se extrae el único motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del CPP y art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Los recurrentes expresan que no se les notificó con el Auto que resolvió la solicitud de complementación y enmienda presentada por la parte imputada, contradiciendo la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 72/2012 de 12 de abril, que dispone que el Tribunal de apelación debe revisar con cuidado los datos del proceso, en especial la diligencia de notificación con el Auto complementario que da inicio al cómputo del plazo para la interposición del recurso de apelación restringida, para evitar vulneración de los derechos de las partes recurrentes, omisión que constituye defecto absoluto que afecta el derecho a recurrir, así como el derecho a la defensa.

I.1.2. Petitorio

Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se pronuncie nueva Resolución conforme a la doctrina legal aplicable.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 172/2013-RA de 20 de junio, cursante de fs. 239 a 240 vta., este Tribunal, admitió el recurso de casación formulado por los querellantes, únicamente para el análisis de fondo del segundo motivo identificado.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Desarrollado el juicio oral, el Juzgado Mixto de Partido y Sentencia de Viacha del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó Sentencia absolutoria en favor de los imputados Policarpio Pérez Huiza y Victoria Rojas Quispe, argumentando que: i) Los hechos acusados no han sido probados en el juicio oral; es decir, que los querellantes hubieren estado en posesión del inmueble en cuestión, pues los mismos, de manera expresa, señalaron que no tenían su residencia en ese lugar. ii) En el presente caso no habían ocupantes en el lote de terreno en cuestión que hubieren sido expulsados por los invasores, ni hubo violencia contra personas que ocuparen el inmueble, menos amenazas contra ocupantes que obliguen a los sujetos a ceder ante la invasión y tampoco engaño contra los sujetos pasivos. iii) No se ha demostrado la concurrencia de la tipicidad, siendo que por imperio del principio de legalidad, solo los hechos tipificados en la ley penal pueden ser considerados como delitos.

II.2. De la solicitud de Complementación y Enmienda y su Resolución

Los imputados Policarpio Pérez Huiza y Victoria Rojas Quispe, el 5 de junio de 2012 (fs. 141), solicitaron la complementación y enmienda de la Sentencia dictada en el presente caso, pidiendo se complemente los siguientes puntos: i) Conforme el art. 267 del CPP, se declare la falacia y temeridad de la denuncia interpuesta por los querellantes. ii) Que en aplicación de los arts. 267 y 270 del CPP, se imponga costas a los querellantes por haberse dictado Sentencia absolutoria en su favor.

Ante la solicitud anterior, la autoridad jurisdiccional, por Auto de 6 de junio de 2012 (fs. 141 vta.), dispuso la complementación de la Sentencia, imponiendo expresamente costas a los querellantes, en aplicación de los arts. 125, 265 y 270 del CPP y ordenando que la liquidación se practique en ejecución de fallos.

II.3. Notificación a la parte querellante con la Sentencia y Auto complementario, y antecedentes de la remisión de obrados al Tribunal de alzada.

Los querellantes Alejandro Chambilla Maquera y María Ticona de Chambilla, fueron notificados con la Sentencia el 4 de junio de 2012 (fs. 140 vta.), habiendo interpuesto recurso de apelación el 6 de junio del mismo año, fecha en que también se pronunció el Auto de complementación solicitado por la parte imputada.

El memorial de recurso de apelación de los querellantes, mereció el decreto de 8 de junio de 2012 (fs. 173), que ordenó la notificación previa con el Auto Complementario de 6 de junio de 2012.

Con la suma “NOS DAMOS POR NOTIFICADOS Y PLANTEAMOS RECURSO DE REPOCISIÓN CONTRA DECRETO DE 06 DE JUNIO” (sic), los recurrentes solicitaron el traslado a la parte imputada del recurso de apelación, disponiendo el juez de la causa nueva citación con la Sentencia y el Auto Complementario (fs. 174 vta.).

Practicada la notificación a los querellantes con ambas resoluciones el 16 de agosto de 2012 (fs. 176), opusieron incidente de nulidad de notificación (fs. 185 y vta.), motivando el decreto de 4 de septiembre de 2012 (fs. 186), que ordenó nuevamente su notificación con la Sentencia y Auto Complementario, actuado que se practicó el 18 de septiembre de 2012 (fs. 189).

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Datos del proceso

Demandante
Alejandro Chambilla Maquera y otra
Demandado
Policarpio Pérez Huiza y otra
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia25 de julio de 2013AS/0196/2013-RRCFuente oficial