Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 196/2014
Sucre: 29 de abril de 2014
Partes : Sergio Andrés Claros Terán en representación de María Antonieta
Bustillo Vda. de Bustillo. c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del
Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Expediente : LP-50-14-Com.
Distrito : La Paz.
VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs. 14 a 17 del cuadernillo de compulsa interpuesto por Sergio Andrés Claros Terán en representación de María Antonieta Bustillo Vda. de Bustillo, contra el Auto de fecha 13 de marzo de 2014 que deniega el recurso de casación en aplicación del art. 518 del Código de Procedimiento Civil al ser una resolución dictada en ejecución de Sentencia, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro del proceso ordinario de entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios seguido por María Remedios Málaga de Bustillos contra Maria Antonieta Bustillo de Bustillo, los antecedentes del testimonio, y;
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz pronunció resolución 290/13, de fecha 30 de septiembre de 2013, que aclaró que el inmueble, cuya entrega fuera dispuesta en la Sentencia 425/2007 confirmada por Auto de Vista y declarado improcedente el recurso de casación sobre este punto sito en la calle Rodríguez Nº 56 de la zona Belén lleva por numeración actual 256. Contra esta resolución la demandada María Antonieta Bustillo de Bustillo formuló recurso de apelación con los siguientes fundamentos: Que durante el proceso se arrimaron diversos datos tanto de la numeración como de la superficie del inmueble, aspecto que debió ser subsanado por el Juez que emitió las resoluciones. Asimismo que ni el Juez ni la parte supuestamente agraviada actuaron oportunamente y en los términos y plazos establecidos en el Código de Procedimiento Civil habiendo precluído el tiempo para solicitar complementaciones, enmiendas, modificaciones como las llaman actualmente aclaraciones. Indicó también que arrimó literales que acreditan la numeración correcta de su domicilio que guarda correlato con la numeración de inmuebles aledaños, pruebas que sin embargo, no fueron debidamente consideradas, que el Juez de la causa emitió fallos en mérito a los datos del proceso, los cuales en ningún momento fueron alterados ni mucho menos existió error alguno que establezca la posibilidad de complementación, subsanación y/o aclaración (ni siquiera en ejecución de Sentencia).
En conocimiento del recurso de apelación la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, pronunció Auto de Vista I-42/2014 por el que confirma la resolución Nº 290/2013, de fecha 30 de septiembre de 2013, con costas.
Contra esta Resolución de Vista la demandada María Antonieta Bustillo Vda. de Bustillo interpone recurso de casación en el fondo, recurso que es denegado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, con el argumento que conforme lo establece el art. 518 del Código Procedimiento Civil las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas solo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.
Contra el mencionado auto la recurrente María Antonieta Bustillo Vda, de Bustillo anuncia compulsa por negativa del recurso de casación que luego formaliza de fs. 14 a 17 el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
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