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TSJ

AS/0196/2014

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2014Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Maltrato
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 196

Sucre: 6 de Junio de 2014.

Expediente: LP-33-09-S

Proceso: Maltrato

Partes: Israel Luis Adolfo Duran Mejia c/ Norma Zuna Alvarez

Distrito: La Paz

Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

I. VISTOS:

1.- EL recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Israel Luís Adolfo Durán Mejía, de fojas 171 a 172, contra el Auto de Vista Nº 292 de 23 de diciembre de 2008, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de La Paz, en el proceso sobre maltrato, seguido por el recurrente en contra de Norma Zuna Álvarez, los antecedentes, y;

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del Proceso.-Que, mediante Sentencia de fojas 128-A a 140, declara improbada la denuncia de fojas 2 a 4 de obrados sobre maltrato de la niña NDZ de un año y cinco meses de edad con relación a las circunstancias descritas en el artículo 109 numeral 1) del Código del Niño, Niña y Adolescente y en consecuencia dispone la restitución de la niña NDZ al hogar de la madre biológica Sra. Norma Zuna Álvarez, a quien se le otorgó la Guarda Legal, y ordenó la medida social preventiva de realización de informes de adaptación y seguimientos al entorno familiar de Norma Zuna Álvarez, que deben ser enviados por 2 años y se regula el régimen de visita del padre de acuerdo a sus posibilidades de traslado a la ciudad de Cochabamba los días sábados, de 9 a 12 horas y ordenó que la defensoría de la Niñez y Adolescencia levante actas de la visitas para su remisión trimestral y finalmente efectuó recomendaciones a los padres.

Que, en grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, por Auto de Vista Nº 292 de 23 de diciembre de 2008, de fojas 168 y vuelta, confirmó la Sentencia apelada.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 171 a 172, Israel Luis Adolfo Durán Mejía, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, que se compendia a continuación.

III. CONSIDERANDO:

3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- En el recurso de casación en la forma, se formulan las siguientes denuncias:

Que, se ha omitido en Sentencia el pronunciamiento respecto a las denuncias relativas a los incisos 6 y 7 del artículo 109, y que ha sido pedido expresamente en la apelación, y se invoca el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.

Luego observa que en el acta de la audiencia preparatoria se dice que el Tribunal está compuesto por Consuelo Taborga Montan y sin embargo figura la firma de la Dra. Jacquelin Rada.

Denuncia que el Juez de primera instancia ha realizado una apreciación e interpretación errónea de las normas legales precitados así como una valoración insuficiente y contradictorio, y se refiere a los informes técnicos emitidos por el equipo interdisciplinario del Juzgado.

En cuanto al recurso de casación en el fondo, formula las siguientes denuncias:

Denuncia que la Sentencia no tiene debida fundamentación; efectúa alegaciones sobre las razones del porque la madre de su hija no debe quedar a cargo de ella, haciendo referencia al descuido de la demandada sobre el cuidado de su hija y a la atención que él le brinda, y afirma que la progenitora ha vulnerado el artículo 109 numeral I incisos 6) y 7) del Código del Niño Niña y Adolecente.

Finalmente reitera que interpone recurso de nulidad o casación.

3.2. Fundamentos del Fallo.- De principio corresponde efectuar las siguientes consideraciones en torno a juicio de procedencia del recurso de casación. En el marco del nuevo orden constitucional, el rol de los jueces en resguardo y respeto de tales derechos fundamentales, es aún más activo, pero también es no ritualista ni rigorista, de tal manera que abandonando la concepción formalista, debe asumir una concepción informalista, pues por mandato del artículo 180 de la Constitución Política del Estado, la jurisdicción ordinaria se fundamenta, en los principios de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.

El nuevo orden constituciónal, consiguientemente, compele a los jueces y Tribunales a buscar la efectivización de la tutela judicial efectiva y la búsqueda de la verdad material, pues entre las garantías que el Estado Plurinacional otorga a los justiciables, se encuentra precisamente la tutela judicial efectiva, a la que se refiere el artículo 115-I) de la Constitución Política del Estado, que dispone: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”, y que también se los reconoce en los Instrumentos internacionales, tales como el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Siguiendo un orden lógico y cronológico, en cuanto al contenido de la tutela judicial efectiva, la doctrina reconoce que la tutela judicial efectiva comprende el derecho al acceso a la jurisdicción, el derecho a obtener una decisión sobre el fondo del asunto y el derecho a la ejecución de lo resuelto.

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Datos del proceso

Demandante
Israel Luis Adolfo Duran Mejia
Demandado
Norma Zuna Alvarez
Proceso
Maltrato
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2014AS/0196/2014Fuente oficial