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TSJ

AS/0196/2014

Tribunal Supremo de Justicia
25 de noviembre de 2014Plena
Proceso
Revisión de Sentencia condenatoria.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 196/2014

FECHA: Sucre, 25 de noviembre de 2014

EXP. N°: 235/2013

PROCESO: Revisión de Sentencia condenatoria.

RECURRENTE: Luis Benito Ríos Lit.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión de sentencia condenatoria planteado a fs. 78 a 83 por Luis Benito Ríos Lit, respecto a la Sentencia condenatoria N° 37/2011 de 30 de noviembre de2011 dictada por el Tribunal de Sentencia de Montero de la provincia Obispo Santisteban del departamento de Santa Cruz; y el informe del Magistrado Tramitador Antonio Guido Campero Segovia.

CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fs. 85, se ordenó que el recurrente presente constancia de ejecutoria de sentencia que se pretende revisar y acompañe fotocopias legalizadas de la documentación adjunta al recurso, la cual fue notificada personalmente en la Secretaría de Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, no se atendió lo ordenado.

Que el art. 423 del Código de Procedimiento Penal, señala que junto al recurso de revisión, debe presentarse la prueba correspondiente y contendrá bajo pena de inadmisibilidad, la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables, en autos, el incumplimiento por parte del recurrente, en la presentación de la documental ordenada en la providencia de fs. 85, evidencia la inobservancia del precepto glosado precedentemente.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 38 núm. 6 de la Ley de Órgano Judicial, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia deducido por Luis Benito Ríos Lit.. En consecuencia archívese obrados.

No suscriben los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina por haber emitido el Auto Supremo Nº 184/2012-RA de fecha 8 de agosto, como Magistrados de la Sala Penal Segunda.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

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Revisión de Sentencia condenatoria.
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