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TSJ

AS/0196/2014

Tribunal Supremo de Justicia
14 de julio de 2014Social 2da LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo N° : 196/2014

Fecha : Sucre,14 de julio de 2014

Distrito : Cochabamba

Expediente N° : 629/2009

Partes : Dionicia Rivero – Marcos Julio Goytia Sardan c/ Ernesto Borda Orrellana.

Proceso : Beneficios Sociales

Recurso : Casación

VISTOS: Los Recursos de Nulidad de fs. 176 a 177 y vta., interpuesto por Ernesto Borda Orellana y en el Fondo de fs. 181 a 182 y vta., interpuesto por Marcos Julio Goytia Sardon en representación de la demandante Dionicia Rivero, contra el Auto de Vista N° 229/2009 de 12 de agosto de 2009 emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba de fs. 171 a 173 y vta., dentro del Proceso Laboral por Pago de Beneficios Sociales seguido por la recurrente Dionicia Rivero contra Ernesto Borda Orellana también recurrente, el Auto de fs. 186 vta., de 23 de septiembre de 2009 que concede ambos Recursos, de Nulidad de fs. 176 a 177 y vta., y el Recurso de Casación en el Fondo de fs. 181 a 182 y vta., los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, el Juez de Partido 2º de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad Cochabamba, emitió la Sentencia de 5 de noviembre de 2007 de fs. 134 a 139., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 1 a 2, ordenado a Ernesto Borda Orellana para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de Ley, pague a la demandante, el monto de la liquidación que sigue:

Tiempo de Servicios.- 3 años.

Salario promedio indemnizable.- Bs. 570.-

Vacaciones (30 días).- Bs. 570.-

Suma total abonable.- Bs. 570.-

Habiéndose notificado con la referida Sentencia, el demandado Ernesto Borda Orellana, y la demandante Dionicia Rivero, apelan a la misma, mediante memoriales de fs. 141 a 142 y 149 a 151 respectivamente, la que es resuelta por Auto de Vista Nº 229/2009 de 12 de agosto de 2009 de fs. 171 a 173 y vta., dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en la que REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia de 5 de noviembre de 2007, en cuanto a la indemnización por tiempo de servicios, desahucio y aguinaldos, disponiendo se cancele a favor de la actora indemnización por tiempo de servicios, por el período comprendido entre el 1º de mayo de 1992 y el 11 de mayo de 2007, desahucio por retiro intempestivo y el aguinaldo solicitado en la demanda, conforme al siguiente detalle:

Fecha de ingreso: 1º de mayo de 1002

Fecha de retiro: 11 de mayo de 2007

Tiempo de Servicios: 14 años, 11 meses y 20 días.

Sueldo promedio indemnizable. Bs.570.-

Vacación

Bs. 570.-

Indemnización

Bs. 8.538,98.-

Desahucio

Bs. 1.710.-

Aguinaldos (reintegro 2006 y duodécimas 2007)

Bs. 477,50.-

Suma total abonable

Bs. 11.292,48.-

Sin costas.

Que, contra el referido Auto de Vista, los recurrentes a su turno, primero el demandado Ernesto Borda Orellana, interpone Recurso Extraordinario de Nulidad, de fs. 176 a 177 y vta., y luego el demandante, interpone Recurso de Casación en el Fondo de fs. 181 a 182 y vta.

Que, los Recursos de Casación de ambas partes, a su turno señalan los siguientes argumentos:

PRIMER RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por Ernesto Borda Orellana.

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Datos del proceso

Demandante
Dionicia Rivero – Marcos Julio Goytia Sardan
Demandado
Ernesto Borda Orrellana.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia14 de julio de 2014AS/0196/2014Fuente oficial