Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 196/2014
Fecha : Sucre,14 de julio de 2014
Distrito : Cochabamba
Expediente N° : 629/2009
Partes : Dionicia Rivero – Marcos Julio Goytia Sardan c/ Ernesto Borda Orrellana.
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: Los Recursos de Nulidad de fs. 176 a 177 y vta., interpuesto por Ernesto Borda Orellana y en el Fondo de fs. 181 a 182 y vta., interpuesto por Marcos Julio Goytia Sardon en representación de la demandante Dionicia Rivero, contra el Auto de Vista N° 229/2009 de 12 de agosto de 2009 emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba de fs. 171 a 173 y vta., dentro del Proceso Laboral por Pago de Beneficios Sociales seguido por la recurrente Dionicia Rivero contra Ernesto Borda Orellana también recurrente, el Auto de fs. 186 vta., de 23 de septiembre de 2009 que concede ambos Recursos, de Nulidad de fs. 176 a 177 y vta., y el Recurso de Casación en el Fondo de fs. 181 a 182 y vta., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, el Juez de Partido 2º de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad Cochabamba, emitió la Sentencia de 5 de noviembre de 2007 de fs. 134 a 139., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 1 a 2, ordenado a Ernesto Borda Orellana para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de Ley, pague a la demandante, el monto de la liquidación que sigue:
Tiempo de Servicios.- 3 años.
Salario promedio indemnizable.- Bs. 570.-
Vacaciones (30 días).- Bs. 570.-
Suma total abonable.- Bs. 570.-
Habiéndose notificado con la referida Sentencia, el demandado Ernesto Borda Orellana, y la demandante Dionicia Rivero, apelan a la misma, mediante memoriales de fs. 141 a 142 y 149 a 151 respectivamente, la que es resuelta por Auto de Vista Nº 229/2009 de 12 de agosto de 2009 de fs. 171 a 173 y vta., dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en la que REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia de 5 de noviembre de 2007, en cuanto a la indemnización por tiempo de servicios, desahucio y aguinaldos, disponiendo se cancele a favor de la actora indemnización por tiempo de servicios, por el período comprendido entre el 1º de mayo de 1992 y el 11 de mayo de 2007, desahucio por retiro intempestivo y el aguinaldo solicitado en la demanda, conforme al siguiente detalle:
Fecha de ingreso: 1º de mayo de 1002
Fecha de retiro: 11 de mayo de 2007
Tiempo de Servicios: 14 años, 11 meses y 20 días.
Sueldo promedio indemnizable. Bs.570.-
Vacación
Bs. 570.-
Indemnización
Bs. 8.538,98.-
Desahucio
Bs. 1.710.-
Aguinaldos (reintegro 2006 y duodécimas 2007)
Bs. 477,50.-
Suma total abonable
Bs. 11.292,48.-
Sin costas.
Que, contra el referido Auto de Vista, los recurrentes a su turno, primero el demandado Ernesto Borda Orellana, interpone Recurso Extraordinario de Nulidad, de fs. 176 a 177 y vta., y luego el demandante, interpone Recurso de Casación en el Fondo de fs. 181 a 182 y vta.
Que, los Recursos de Casación de ambas partes, a su turno señalan los siguientes argumentos:
PRIMER RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por Ernesto Borda Orellana.
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