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TSJ

AS/0196/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2014Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 196/2014.

Sucre, 8 de agosto de 2014.

Expediente: SSA.II-SCZ.196/2014.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 321 a 322 interpuesto por La Caja Nacional de Salud de Caminos y R. A., representada por José Roca Pedraza contra el Auto de Vista Nº 264 de 25 de septiembre de 2013 de fs. 311 a 314, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue José Adolfo Coca Brathwaite contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 325, el auto de fs. 326, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 70 de 11 de octubre de 2008 de fs. 225 a 227 de obrados, declarando probada la demanda de fs. 124 bis a 128 con costas, ordenando a la Caja de Salud de Caminos y R. A., a través de su Administrador regional, pague al demandante, la suma de Bs. 144.386,74 (Ciento cuarenta y cuatro mil, trescientos ochenta y seis 74/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldo de 11 días, horas extras, domingos, más multa del 30% según el art. 9 del D. S. 28699 de 1 de mayo del 2006.

En grado de apelación interpuesta tanto por la Caja de Salud de Caminos y R. A., de fs. 230 a 331, como por el demandante de fs. 235 a 237, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 264 de 25 de septiembre de 2013 de fs. 311 a 314, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 70 de 11 de octubre de 2008, cursante de fs. 225 a 227 vta., pronunciada por el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, sin costas por doble apelación.

Esta resolución, motivó que la Caja de Salud de Caminos y R. A., representada por José Roca Pedraza, interponga recurso de casación en el fondo, acusando que el tribunal ad quem al confirmar la Sentencia Nº 70 de 11 de octubre de 2008, no realizó una debida apreciación de las pruebas documentales y testificales de descargo, que demostraron la inexistencia de relación laboral, ya que el demandante basó su demanda en supuestos y fotocopias simples, hecho que transgrede el art. 1311 del Código Civil. Por otro lado señala que los contratos suscritos con el demandante del 2002 al 30 de junio de 2003 y otros, fueron firmados en diferentes fechas, bajo cláusulas específicas de carácter civil, por tanto no existió continuidad, subordinación al trabajo, ni existió la figura de empleador, simplemente una relación contractual, por venta de servicios, percibiendo honorarios previa emisión de factura fiscal, por lo que se transgredió el art. 7 del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949 y el art. 1 del D. L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 y el art. 2 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo del 2006; en consecuencia, no corresponde el pago de beneficios sociales, ni el pago por horas extras, porque simplemente realizó turnos de 24 horas 2 veces por semana, incurriendo en interpretación errónea y aplicación indebida de las normas citadas, conforme al inc. 1) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil.

Concluyó, solicitando que previa compulsa de los antecedentes, el Tribunal Supremo de Justicia, emita auto supremo casando el auto de vista y declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación en el fondo, del auto de vista recurrido y los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:

Del recurso de casación, se advierte que la controversia principal reside en determinar si entre el actor y la institución demandada Caja de Salud de Caminos y R. A. existió relación de dependencia laboral sometida a la Ley General del Trabajo o relación de naturaleza civil.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2014AS/0196/2014Fuente oficial