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TSJ

AS/0196/2014

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2014Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 196/2014

Sucre, 7 de noviembre de 2014

EXPEDIENTE:        S.272/2010

DISTRITO:                 Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo de fojas 521 a 523 vuelta, interpuesto por Ana Daniela Ampuero Tordoya en condición de socia de la empresa GASNOR SERVICIOS PETROLEROS S.R.L.; del Auto de Vista Nº 059/2010 de 17 de marzo de 2010 cursante a fojas 517 a 518 y vuelta, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales y otros conceptos seguido por Carolina Rosa Ayma Ayroja contra la empresa recurrente, el memorial de respuesta de fojas 525 a 527 y vuelta, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 13 de mayo de 2008 (fojas 489 a 495) declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 3 a 4 de obrados, en lo que respecta al pago de beneficios sociales por indemnización, desahucio, aguinaldo una duodécima por el año 2008, vacación de una gestión y 29 días, primas por el año 2007, saldo de sueldo del mes de enero de 2008 en el monto de Bs. 275, pago de 26 domingos trabajados porque solamente se le pago simple y no triple, e IMPROBADA en los demás puntos demandados, conminándose en consecuencia a la empresa GASNOR SERVICIOS PETROLEROS S.R,L, para que por intermedio de su representante legal Ana Daniela Ampuero Tordoya a dar y pagar a Carolina Rosa Ayma Ayroja dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia bajo conminatoria de ley el monto total de la liquidación que a continuación sigue, calculando y actualizando en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda UFV´s más la multa del 30% conforme determina el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Tiempo de servicios:                            1 año, 29 días

Sueldo promedio indemnizable:                Bs. 525,00

Desahucio:                                                        Bs.        1.575,00

Indemnización:                                                Bs.           567,00

Aguinaldo  1 duodécimas 2006:                                Bs.             44,00

Vacación: 1gestion y 29 días                                Bs.           280,00

Prima 1 gestión 2007:                                        Bs.        525,00

26 domingos trabajados:                                        Bs.        910,00

MONTO TOTAL A CANCELAR:                                Bs.        3.901,00

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 059/2010 de 17 de marzo de 2010 (fojas 517 a 518 y vuelta), CONFIRMÓ la Sentencia de 13 de mayo de 2008 con costas en ambas instancias.

Que, el referido Auto de Vista motivó el recurso de casación o nulidad, cuyos argumentos a continuación se pasa a analizar:

Expresa que en ninguno de los fallos se analizó  las pruebas de descargo tanto en la sentencia  como en el Auto de Vista recurrido no han examinado de forma objetiva ninguna de las pruebas de descargo, incumpliendo el artículo 62 del Código Procesal del Trabajo; luego hace referencia a que el Juez de primera instancia no tomó en cuenta las declaraciones testificales de descargo, las mismas que por su uniformidad tienen validez, y que el Tribunal Ad quem no mencionó ni consideró la convincente prueba literal de descargo consistente en el contrato de trabajo de fojas 9 cuya cláusula quinta demuestra claramente  que se había establecido el “horario de trabajo pero el mismo podía ser modificado de acuerdo a las necesidades de la empresa lo que no significa acoso moral” (sic.)

Indica que los memorándums de fojas 12, 13 y 14 demuestran que la actora cometió faltas que perjudicaban a la empresa, además de faltar a su fuente laboral injustificadamente, aspectos que merecieron llamadas de atención las mismas que no se deben dejar pasar por alto. Añade que por la denuncia de fojas 75 se demuestra que la actora abandonó el trabajo incumpliendo el contrato de trabajo, aspecto que fue reconocido por la actora.

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Datos del proceso

Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2014AS/0196/2014Fuente oficial