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TSJ

AS/0196/2015

Tribunal Supremo de Justicia
7 de abril de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 196

Sucre, 07 de abril de 2015

Expediente : 399/2014-S

Demandante : Flora Remedios García Morales

Demandado : Empresa Centellas, Terán, Yañez & Asociados

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Ronny Yañez Mendoza en representación legal de la Empresa Centellas, Terán, Yañez & Asociados en la forma y en el fondo de fs. 236 vta., y Flora Remedios García Morales en el fondo de fs. 240 a 241 ambos contra el Auto de Vista Nº 92/2014 de 02 de mayo de fs. 231 a 233, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro el proceso social por reliquidación de beneficios sociales seguido por Flora Remedios García Morales, contra la Empresa demandada; las respuestas de fs. 238 vta., y 245 vta.; el Auto Nº 470/2014 de 11 de noviembre de fs. 247 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. Sentencia

Que tramitado el proceso social por reliquidación de beneficios sociales, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 244/2013 de 23 de septiembre, de fs. 191 a 198, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 16 a 19; probada en parte la excepción perentoria de pago e improbada la excepción perentoria de prescripción, disponiendo que la empresa demandada cancele a la actora la suma total de $us 1.366,53.- (Un Mil Trescientos Sesenta y Seis 53/100 Dólares Americanos), por los concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, salarios devengados; menos la suma de $us 1000.- por documento de fs. 2 y multa del 30% de acuerdo al Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2. Auto de Vista

Interpuestos los recursos de apelación de fs. 200 a 201, por Ronny Yañez Mendoza, en representación de la Empresa Centellas, Terán, Yañez & Asociados; y Flora García Morales de fs. 211 a 213; la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 92/2014 de 02 de mayo de fs. 231 a 233, confirmó en parte la Sentencia Nº 244/2013 de 23 de septiembre, de fs. 191 a 198, con la modificación en la liquidación final, tiempo de servicio 1 año 2 meses y 5 días, indemnización, desahucio, vacaciones salarios devengados, 3 horas extras por semana por la suma total de $us 2471,96.- (Dos Mil Cuatrocientos Setenta y uno 96/100 Dólares Americanos).

II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

II.1. Recurso de casación interpuesto por Ronny Yañez Mendoza en representación legal de la Empresa Centellas, Terán, Yañez & Asociados

Casación en el fondo

a) Considera vulnerado el art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT), cuando se pretende otorgarle una concepción mayor en la suma de $us 350.-, de manera forzada a la remuneración cuando el monto real percibido era de $us 325.-, constituyendo una apreciación errónea de las pruebas y de los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), 52 de la LGT y 39 de su Decreto Reglamentario (DR-LGT).

b) En cuanto al aguinaldo otorgado, se halla plenamente cancelado “con otros rubros con los de 1000$us” (sic), que se le dio a la actora por los servicios prestados, “lo que no compensa ningún derecho equilibra en justicia lo que ambos sujetos procesales tienen como garantía bajo la exegesis del art. 109 de la CPE” (sic).

c) De otra parte sostuvo que se vulneró el art. 55 de la LGT, cuando se pretende el pago de horas extras; que de la prueba adjuntada se demuestra faltas permanentes, abandono de trabajo, ingreso fuera de horario, por lo que no se puede premiar tanta dejadez e irresponsabilidad de la actora, por cuanto existe una flagrante contradicción al otorgarle el pago de 3 horas semanales sin que se explique su nacimiento.

Recurso de casación en la forma

a) Manifestó que el Auto de Vista no se pronunció sobre la excepción de pago aducida en la Alzada correspondiente, lo que dentro del marco del art. 254.4) conlleva la nulidad del fallo por omisión de esta norma.

II.2. Petitorio

Solicita que este Tribunal case el Auto de Vista impugnado, en la forma en que se ha fundamentado los agravios, en su defecto se anule el mismo por el aspecto formal establecido.

II.3. Recurso de casación en el fondo interpuesta por Flora Remedios García Morales

a) Acusó errónea aplicación del art. 123 de la CPE sobre el efecto retroactivo de la norma en materia laboral y determinado por el Tribunal de Alzada que no corresponde la aplicación de la multa del 30% a la entidad demandada conforme lo establece el DS Nº 28699 tomando en cuenta que la relación laboral se rompió antes de la emisión de dicho Decreto Supremo. Sin embargo el Tribunal de Alzada debió tomar en cuenta el DS Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, vigente durante la relación laboral, que recoge el mismo principio que el DS Nº 28699, por el que se debe cancelar al trabajador en el plazo de 15 días una vez producido el despido, su finiquito. Por lo cual al haberse demandado la multa, el Juez de primera instancia y el Tribunal de Alzada debieron efectuar el trámite que correspondía conforme al art. 62 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y no simplemente negarse a la concesión de lo impetrado como equivocadamente se ha hecho.

b) Que el Tribunal de Alzada determinó el pago del aguinaldo, pero no del doble por su incumplimiento, dejando de lado el art. 90 del Código Procedimiento Civil (CPC) siendo un derecho laboral colateral emergente, por tanto irrenunciable e imprescriptible, amparado en el art. 48 de la CPE.

c) Interpuesto el reclamo de pago de vacaciones, la Sentencia y El Auto de Vista no se han manifestado al respecto, que habiendo trabajado un año, dos meses y seis días, corresponde el pago de su vacación y no sólo el pago dispuesto de enero a abril de 2006.

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Datos del proceso

Demandante
Flora Remedios García Morales
Demandado
Empresa Centellas, Terán, Yañez & Asociados
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia7 de abril de 2015AS/0196/2015Fuente oficial