Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 196
Sucre, 08 de junio de 2016
Expediente : 054/2016-S
Demandante : Elvira Morales Yave
Demandado : Empresa de Correos de Bolivia
Materia : Pago Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 154 a 155, interpuesto por Juan Aurelio Cayoja Cortez en representación de la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL), contra el Auto de Vista N° 119/2015 S.S.A.II de 1 de diciembre (fs. 135 a 136), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social por Pago de Beneficios Sociales y otros, seguido por Elvira Morales Yave contra la Empresa de Correos de Bolivia; la respuesta al recurso de fs. 158 y vta.; el Auto de fs. 160 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. 1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 22/2015, de 26 de enero (fs. 94 a 97), por la que declaró probada la demanda de fs. 6 a 7, subsanada a fs. 10 y 12, disponiendo que la Empresa de Correos de Bolivia ECOBOL, a través de su representante legal cancele a favor de la actora el monto de Bs.76.844,85 (setenta y seis mil ochocientos cuarenta y cuatro 85/100 Bolivianos), por concepto de indemnización por tiempo de servicios, más el monto de Bs.23.053,45 (veinte y tres mil cincuenta tres 45/100 bolivianos)por concepto de multa de 30% establecida por el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación interpuesto por Marcelo Ariel Ruiz Trigo, en representación de la Empresa de Correos de Bolivia “ECOBOL” la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 119/2015 S.S.A.II de 1 de diciembre (fs. 135 a 136), mediante el cual resolvió confirmar la Sentencia Nº 22/2015 de 26 de enero, y el Auto de Explicación A.I. Nº 35/2015 de 20 de febrero.
I.2 Motivos del recurso de casación en fondo
El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 154 a 155, interpuesto por Juan Aurelio Cayoja Cortez en representación de ECOBOL, en virtud a los siguientes fundamentos:
Que de acuerdo al art. 9.II del DS N° 28699, tanto la actualización de los beneficios sociales como la imposición de la multa del 30%, únicamente deben ser consideradas en la etapa procesal de ejecución de sentencia, no pudiendo aplicarse antes, puesto que si la multa se aplica al momento de liquidar los beneficios sociales, y luego el monto de la multa se actualiza con el mantenimiento de valor, se constituiría en una sanción doble por un mismo hecho, situación que se encuentra prohibida por ley.
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