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TSJ

AS/0196/2016

Tribunal Supremo de Justicia
8 de junio de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Pago Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 196

Sucre, 08 de junio de 2016

Expediente : 054/2016-S

Demandante : Elvira Morales Yave

Demandado : Empresa de Correos de Bolivia

Materia : Pago Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 154 a 155, interpuesto por Juan Aurelio Cayoja Cortez en representación de la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL), contra el Auto de Vista N° 119/2015 S.S.A.II de 1 de diciembre (fs. 135 a 136), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social por Pago de Beneficios Sociales y otros, seguido por Elvira Morales Yave contra la Empresa de Correos de Bolivia; la respuesta al recurso de fs. 158 y vta.; el Auto de fs. 160 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. 1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Sentencia

Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 22/2015, de 26 de enero (fs. 94 a 97), por la que declaró probada la demanda de fs. 6 a 7, subsanada a fs. 10 y 12, disponiendo que la Empresa de Correos de Bolivia ECOBOL, a través de su representante legal cancele a favor de la actora el monto de Bs.76.844,85 (setenta y seis mil ochocientos cuarenta y cuatro 85/100 Bolivianos), por concepto de indemnización por tiempo de servicios, más el monto de Bs.23.053,45 (veinte y tres mil cincuenta tres 45/100 bolivianos)por concepto de multa de 30% establecida por el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación interpuesto por Marcelo Ariel Ruiz Trigo, en representación de la Empresa de Correos de Bolivia “ECOBOL” la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 119/2015 S.S.A.II de 1 de diciembre (fs. 135 a 136), mediante el cual resolvió confirmar la Sentencia Nº 22/2015 de 26 de enero, y el Auto de Explicación A.I. Nº 35/2015 de 20 de febrero.

I.2 Motivos del recurso de casación en fondo

El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 154 a 155, interpuesto por Juan Aurelio Cayoja Cortez en representación de ECOBOL, en virtud a los siguientes fundamentos:

Que de acuerdo al art. 9.II del DS N° 28699, tanto la actualización de los beneficios sociales como la imposición de la multa del 30%, únicamente deben ser consideradas en la etapa procesal de ejecución de sentencia, no pudiendo aplicarse antes, puesto que si la multa se aplica al momento de liquidar los beneficios sociales, y luego el monto de la multa se actualiza con el mantenimiento de valor, se constituiría en una sanción doble por un mismo hecho, situación que se encuentra prohibida por ley.

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Criterio

la actualización debe ser calculada en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV's sobre el monto total al que asciendan los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos y luego efectuarse el cálculo de la multa del 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor, de ahí que, se entiende que el monto a determinarse por concepto de multa debe de efectuarse en ejecución de sentencia

Datos del proceso

Demandante
Elvira Morales Yave
Demandado
Empresa de Correos de Bolivia
Proceso
Pago Beneficios Sociales
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación
Tribunal Supremo de Justicia8 de junio de 2016AS/0196/2016Fuente oficial