Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 196/2017-RA
Sucre, 20 de marzo de 2017
Expediente : Chuquisaca 7/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Lidia Cano Campos de Pérez y otros
Delitos : Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de enero de 2017, cursante de fs. 368 a 370, Ana María Delgadillo Ramírez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 404/016 de 5 de diciembre de 2016 fs. 348 a 352 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Lidia Cano Campos de Pérez, Roberto Pérez Alcoba, Tatiana Lascano Cenzano y Dora Pérez Cano por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Estelionato, y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335, 337 y 203 (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 26/2016 de 6 de agosto (fs. 273 a 292), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Roberto Pérez Alcoba y Lidia Cano Campos absueltos de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos en los arts. 335 y 337 del CP, a Tatiana Lascano Cenzano, absuelta de los mismos delitos en grado de Complicidad; y, a Dora Pérez Cano, absuelta del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto en el art. 203 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Ana María Delgadillo Ramírez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 301 a 305), que previa adhesión del Ministerio Público (fs. 318 a 321), fue resuelto por Auto de Vista 404/016 de 5 de diciembre de 2016, que declaró improcedente el recurso planteado.
c) Por diligencia de 3 de enero de 2017 (fs. 353), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 10 del mismo mes y año, interpuso el recurso que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente indica que el Auto de Vista recurrido: i. no se habría referido a la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia, en relación a la subsunción de los elementos de los tipos penales de Estafa, Estelionato y Uso de Instrumento Falsificado -aspecto que hubiera sido denunciado en apelación restringida-, indicando que la Resolución impugnada sólo se hubiera limitado a decir que dicha subsunción se realiza cuando se establece la culpabilidad de los acusados y no cuando se determina una absolución, conclusión que considera que es arbitraria; puesto que, a criterio suyo las resoluciones deben ser fundamentadas tanto cuando se declara la culpabilidad o la absolución, señalando que esa situación vulnera su derecho a tener una información completa sobre la decisión; ii. que tampoco se habría pronunciado de manera fundada sobre la supuesta contradicción entre la parte considerativa, valorativa de la prueba y resolutiva de la causa; cita como precedentes contradictorios el Auto Supremo 172/2012 de 24 de julio, que a decir de la recurrente exigiría una debida fundamentación las resoluciones judiciales lo que en el caso de autos no ocurriría, al determinar de manera equivocada y sesgada que sólo resulta exigible una debida fundamentación de los elementos del tipo penal, cuando se trata de sentencias que determinan la culpabilidad de las personas y no así cuando se trate de sentencias absolutorias.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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