Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 196
Sucre, 7 de mayo de 2018
Expediente : 502/2017
Demandante : María Patricia Arraya de Peiro
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia : Reclamación (Compensación de Cotizaciones)
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 113 a 117, interpuesto por Claudia Maldonado Encinas, en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 291/2016 de 7 de noviembre, cursante de fs. 105 a 108, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de reclamación seguido por María Patricia Arraya de Peiro, contra el SENASIR; la respuesta de fs. 125 a 126, el auto de fs. 123 que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 502-A de 25 de octubre de 2017 cursante a fs. 133 que Admite el recurso; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.
Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por María Patricia Arraya de Peiro, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR emitió la Resolución Nº 1483 de 14 de marzo de 2016 (fs. 52), por la cual resolvió otorgar en favor de la asegurada el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 59501 considerando un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.15.069,60.
Resolución Comisión de Reclamación.
Ante el recurso de reclamación por parte de María Patricia Arraya de Peiro (fs. 62), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 213/16 de 19 de mayo, cursante de fs. 77 a 80, resolvió confirmar la citada Resolución Nº 1483 de 14 de marzo de 2016, al considerar encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.
Auto de Vista.
En grado de apelación deducido por María Patricia Arraya de Peiro (fs. 95 a 96), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 291/2016 de 7 de noviembre, revocó la Resolución Administrativa Nº 213/2016 de 19 de mayo, dictada por la Comisión de Reclamación, disponiendo que, en el cálculo de compensación de cotizaciones, se tomen en cuenta los parámetros y normas referidas en la misma.
I.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACION:
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 113 a 117, interpuesto por Claudia Maldonado Encinas en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, con los argumentos siguientes:
La renta de vejez con la compensación de cotizaciones guardan diferencias sustanciales, aclarando que el ente gestor continúa teniendo rentistas del Sistema de Reparto, mismos que accedieron a la renta con el anterior sistema de reparto y que contaban con los requisitos establecidos; aspecto distinto a la compensación de cotizaciones con normativa propia, que reconoce los aportes realizados por los trabajadores al Fondo de Pensiones antes de 1997, certificado otorgado para acceder a una renta de vejez mediante las Administradoras al Fondo de Pensiones, aclarando que el SENASIR no paga directamente dichas rentas a los beneficiarios.
Conforme al informe técnico N° 18/16 de 18 de mayo (fs. 74 a 76) la asegurada no figura en las planillas de la empresa GUNDLACH correspondientes a los periodos 11/1986 a 02/1987, así como que a partir del período 03/1987 a 01/1988 figura el nombre de “Patricia Arraya L.” (fs. 28) sin registro de matrícula ni cédula de identidad; a partir del 02/88 hasta el 08/91 figura el nombre de “Arraya Lindman Patricia”, con número de matrícula 590616-ARM (fs. 68 a 71), diferente a la matrícula N° 575616-ARM cursante en el expediente.
Observó también la aplicación del art. 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, señalando que dicha norma establece la modalidad de certificación extraordinaria a través de documentos supletorios bajo presunción juris tantum, empero la misma se encuentra regulada para trámites de rentas en curso de adquisición y renta en curso de pago dentro del Sistema de Reparto, no siendo aplicable para trámites de Compensación de Cotizaciones, conforme el art. 18 de la señalada norma y las clausulas primera y segunda de la Resolución Ministerial (RM) Nº 550 de 28 de septiembre de 2004.
Con relación al art. 45 de la Constitución Política del Estado, señala que el SENASIR tiene como objetivo velar por los intereses de los beneficiarios que son de la tercera edad, pero que no pueden vulnerar la normativa al acceder y extender certificados de compensación de cotizaciones por periodos no aportados y/o trabajados.
Acusa también que en la resolución de vista se estaría infringiendo la ratio decidendi de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 068/2014 de 10 de abril de 2014, al no haber fundamentado, el Auto de Vista, en forma concordante a disposiciones en vigencia.
Cita como norma transgredida y mal aplicadas, los arts. 13, 14, 16, 17 y 18 del D.S. 27543 de 31 de mayo de 2004, Art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición y, el Art. 24 de la Ley de Pensiones Nº 065.
Petitorio.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación.
Admisión.
Mediante Auto Supremo Nº 502-A de 25 de octubre de 2017, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el recurso de casación en el fondo de fs. 113 a 117, interpuesto por Claudia Maldonado Encinas en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 291/2016 de 6 de noviembre.
II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
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