Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 196/2018
Sucre, 27 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 27/2017
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación de fojas 68 a 71, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representada por sus apoderados, dentro del proceso social por pago de subsidio de frontera seguido por Daniel Cusy Paye contra el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, la contestación de fojas 74 a 79, la concesión y admisión del recurso, los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral de pago de subsidio de frontera, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia 285/016 de 27 de septiembre de 2016 (fojas 48 a 50), declarando probada la demanda de fojas 13 e improbada la excepción perentoria opuesta por la parte demandada, por lo que conmina a la Gobernación, pague a favor del actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto de Bs. 21.313 de acuerdo con el siguiente detalle:
SUBSIDIO DE FRONTERA
2009…1 mes salario Bs. 2.500………20%……..:Bs. 500
2009…4 meses salario Bs. 4.000……20%........:Bs.3.200
2013…8 días salario Bs. 1.613……….20%......:‘Bs. 322
2013…7 meses salarios Bs. 6.048…..20%.........:Bs.8.467
2013…diciembre salario Bs. 2.620…..20%..........:Bs. 524
2014…1 mes de salario Bs. 6.723…..20%...........:Bs.1.345
2014…5 meses salario Bs. 6.955…….20%...........:Bs.6.955
TOTAL Bs 21.313
I.2.- Auto de Vista
En grado de apelación, por Auto de Vista 8 de noviembre de 2016 (fojas 64 a 66), la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó la Sentencia apelada (fojas 48 a 50).
Que, del referido Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, interpuso recurso de casación en el fondo de fojas 68 a 71, en el que señala los siguientes argumentos:
II.- FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, señaló:
II.1.- En el fondo
1. Que, el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público, establece el tratamiento de las personas que prestan sus servicios al Estado, en el mismo sentido cita el art. 60 del Decreto Supremo 26115 de 16 de marzo de 2001 ( Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal), que refiere “No están sometidos a la Ley del Estatuto del Funcionario Público ni a las presentes Normas Básicas, aquellas que con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública estando sus derechos regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable….”.
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