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TSJReiteradora

AS/0196/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

El recurrente señala que con respecto al subsidio de frontera, argumentó que el Decreto Supremo 27375 de 17 de febrero de 2004, en su art. 5.II establece que la partida 12100 “Personal Eventual” no deberá generar pago de aguinaldo ni otra clase de beneficio adicional bajo cualquier denominación, así...

Proceso
RECURSO DE CASACION/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 196/2018

Sucre, 27 de junio de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 27/2017

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación de fojas 68 a 71, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representada por sus apoderados, dentro del proceso social por pago de subsidio de frontera seguido por Daniel Cusy Paye contra el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, la contestación de fojas 74 a 79, la concesión y admisión del recurso, los antecedentes del proceso y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.- Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral de pago de subsidio de frontera, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia 285/016 de 27 de septiembre de 2016 (fojas 48 a 50), declarando probada la demanda de fojas 13 e improbada la excepción perentoria opuesta por la parte demandada, por lo que conmina a la Gobernación, pague a favor del actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto de Bs. 21.313 de acuerdo con el siguiente detalle:

SUBSIDIO DE FRONTERA

2009…1 mes salario Bs. 2.500………20%……..:Bs. 500

2009…4 meses salario Bs. 4.000……20%........:Bs.3.200

2013…8 días salario Bs. 1.613……….20%......:‘Bs. 322

2013…7 meses salarios Bs. 6.048…..20%.........:Bs.8.467

2013…diciembre salario Bs. 2.620…..20%..........:Bs. 524

2014…1 mes de salario Bs. 6.723…..20%...........:Bs.1.345

2014…5 meses salario Bs. 6.955…….20%...........:Bs.6.955

TOTAL Bs 21.313

I.2.- Auto de Vista

En grado de apelación, por Auto de Vista 8 de noviembre de 2016 (fojas 64 a 66), la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó la Sentencia apelada (fojas 48 a 50).

Que, del referido Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, interpuso recurso de casación en el fondo de fojas 68 a 71, en el que señala los siguientes argumentos:

II.- FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, señaló:

II.1.- En el fondo

1. Que, el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público, establece el tratamiento de las personas que prestan sus servicios al Estado, en el mismo sentido cita el art. 60 del Decreto Supremo 26115 de 16 de marzo de 2001 ( Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal), que refiere “No están sometidos a la Ley del Estatuto del Funcionario Público ni a las presentes Normas Básicas, aquellas que con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública estando sus derechos regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable….”.

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.

Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2018AS/0196/2018Fuente oficial